ARGENTINA, PREOCUPANTE INCREMENTO DE LA VIOLENCIA DELINCUENCIAL Y CRIMINAL
Documento Analítico
La delincuencia y el crimen en las comunidades de los distintos países se constituyen en hechos punibles con distinto grado de tratamiento con el objeto de contener, limitar, y de ser posible disminuir, dichas tendencias humanas en los comportamientos sociales. Así, desde muy antiguo la pena de muerte constituyó el mayor castigo y fue profusamente aplicado incluyendo en la antigüedad no muy lejana tratamientos crueles, complementados por otros de orden menor, conjunto que no obstante se continúa discutiendo en qué medida han contribuido y aportan a la neutralización de la conducta del hombre.
Actualmente, iniciado el siglo XXI se mantienen en el mundo penas capitales en alrededor de 60 países, no obstante la gradual y permanente suspensión de las mismas ocurridas en el transcurso del siglo XX. En el mundo entre 18.000 y 27.000 personas siguen condenadas a muerte. A lo largo del año 2007 fueron ejecutadas al menos 1.252 personas en 24 países. El 88% de las ejecuciones conocidas fueron realizadas en 5 países: Arabia Saudita, China, Estados Unidos, Irán y Pakistán, detentando Arabia Saudita el mayor índice, seguida de Irán y Libia. En Japón, país que junto a Estados Unidos es uno de los pocos industrializados y democráticos que sustentan la pena de muerte como máximo castigo en su Código Penal, se continúan las aplicaciones, a pesar de que en el caso nipón la Ministro de Justicia, Dra. Keiko Chiba, es una abogada progresista opuesta a la pena capital y activo miembro de la Liga Parlamentaria Contra la Pena de Muerte, que en su país implica la horca con ayuda de verdugos y sin testigos. La Ministro Chiba anunció que se creerá un Comité sobre la Aplicación de la Pena de Muerte en Japón, donde más del 80% de la población respalda decididamente el máximo castigo.
En la Argentina, convertido desde Agosto 2008 en un país totalmente abolicionista, al derogarse del Código de Justicia Militar la pena capital para delitos castrenses, y que además con la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el depósito el 5 de Septiembre 2008 del instrumento correspondiente al Protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos en la Organización de Estados Americanos, se convirtió en el décimo país que así lo hace en América.
El tema de la pena de muerte como correctivo, ha sido siempre históricamente muy controvertido y si bien los partidarios de la misma argumentan que su aplicación reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo adecuada para el asesinato, los detractores argumentan en cambio, que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua, que resulta una violación de los derechos humanos, que conduce a ejecuciones de algunos inocentes, y supone además una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres, que no puedan afrontar con recursos suficientes el sistema legal correspondiente para su defensa. Esta es la ecuación que al respecto en la actualidad aún se mantiene predominantemente en el mundo.
En nuestro país, el título de este análisis social pretende subrayar la escalada creciente y preocupante que se produce en las ciudades y pueblos en todo el territorio con distintas intensidades y frecuencias, de acciones delincuenciales y criminales que usualmente producen muertes de niños, adultos y ancianos, provocadas por asaltantes generalmente jóvenes, a menudo afectados por acción de drogas y uso de violencia indiscriminada. Las políticas que las autoridades gubernamentales y policiales vienen tratando de imponer en la búsqueda de una disminución y contención de dichas acciones, sin dejar de ser plausibles e importantes, resultan obviamente no suficientemente efectivas, según apreciaciones de la mayor parte de la comunidad. Ello debiera animar a las mismas a la organización de medidas más conducentes destinadas a la prevención y tratamiento de los actos delictivos. Al respecto, sería conveniente contar con estrategias más activas en los diagnósticos de los comportamientos grupales de las comunidades, metodología de concientizaciones y correcciones, y disponibilidad de establecimientos reformacionales y correctivos en número suficiente, sobre todo destinados a menores, e incluyendo los correspondientes para adultos, en las jurisdicciones provinciales y federales. Dichos establecimientos deberían disponer de facilidades para el aprendizaje, y desarrollo de trabajos profesionales y manuales, prácticamente inexistentes en el sistema actual. Las necesidades urbanas y rurales podrían ser satisfechas en gran medida por la contribución de grupos humanos destinados a reeducación, produciendo un retorno más equitativo de los costos involucrados en dichas inversiones sociales, que deben ser sustancialmente incrementadas en nuestro país.
Fuentes: El País – Wikipedia – Prensa Nacional e Internacional
Dr. ROBERTO A. IBARGUREN - Inv. Asoc.
Grad. AGUSTINA JUÁREZ
Salta, Viernes 30 de Julio 2010