lunes, 26 de marzo de 2012

HERRAMIENTAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL: “Sistema Generalizado de Preferencias” SGP






HERRAMIENTAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL: “Sistema Generalizado de Preferencias” SGP

La Resolución 21 (II), aprobada en el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Nueva Delhi, 1968), contiene objetivos que persiguen aumentar los ingresos de exportaciones de los países beneficiados, promover su industrialización y acelerar su ritmo de crecimiento económico. En efecto, la iniciativa de gravar productos de los Países en Desarrollo (PED) con aranceles preferentes en los mercados de los Países Desarrollados (PD), fue iniciada con mucho acierto por Raúl Prebisch, primer Secretario General de la UNCTAD en 1964, mientras que el SGP fue aprobado en Nueva Delhi en 1968.

El SGP de los EEUU es una herramienta de política comercial unilateral de ese país, que conlleva objetivos similares al modelo de SGP de las NNUU. Al respecto, es importante subrayar que el volumen y valor de importaciones de EEUU de productos argentinos bajo el esquema de SGP no demostró una tendencia al aumento progresivo en el largo plazo, y nuestro país no aprovechó intensiva y adecuadamente el potencial de esta facilidad proveniente de los EEUU, como lo hicieron otros países en desarrollo (PED). En su implementación con nuestro país trabajó muy activamente el autor del presente análisis.

El anuncio efectuado en el día de la fecha por EEUU de retirar los beneficios del SGP (Sistema Generalizado de Preferencias)  a exportaciones argentinas, se funda en la falta de pago a las empresas norteamericanas AZURIX y BLUE BRIDGE, por juicios ganados por las mismas en el marco del Centro Comercial de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI-Banco Mundial), por un valor de us$ 400 millones. Dicha medida del Gobierno Norteamericano es similar a la asumida con Sudán.

Sin destacar cuantificación de montos perjudiciales, ya que la sanción representará en términos económicos para la Argentina alrededor de us$500 mill. en exportaciones que perderán el beneficio de los aranceles reducidos por unos us$30 mill., y habiendo el Gobierno Argentino reconocido plenamente el fallo del CIADI, es inexplicable que no haya acordado el asunto en cuestión demorado en demasía, dando lugar a esta extrema medida comercial y legal de los EEUU en su contra.  Estaban en juego el prestigio de la República, la seriedad de sus vínculos comerciales externos , y la propia proyección de su responsabilidad internacional. Lo que define claramente una degradación admitida, y de ninguna manera una agresión por parte del Congreso Norteamericano.
Ello en una etapa crítica en la que nuestro país demanda nuevas y mayores inversiones para su desarrollo y crecimiento económico.

Fuente: La Nación-Latin

Dr. Roberto A. Ibarguren, Inv. Asociado, IAEI, Universidad Católica de Salta
Salta, 26 Marzo 2012.

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