AMÉRICA DEL SUD, PROCEDIMIENTO
INSTITUCIONAL EXPRESS
El 22 de Junio ppdo. tuvo lugar
en Asunción del Paraguay, en el Senado, un acto político institucional por el
cual el Presidente Lugo en ejercicio, fue separado del cargo por una votación
de 39 a 3, es decir por mayor porcentaje
aún del que exige la Constitución equivalente a 2/3 de la composición del
Cuerpo Legislativo. La causa aducida: mal desempeño de las funciones por la
matanza de 16 campesinos y policías en la zona rural de Caraguaty en el norte
del país.
El procedimiento legislativo
cumplió además con los preceptos iniciales propios de la legislación vigente,
pues la Cámara de Diputados había elevado, como corresponde, la respectiva
acusación al Senado para la prosecución del juicio político.
Hasta esa etapa el acto fue
impecable constitucionalmente en su mecánica. Lo que lo complicó residió en la
brevedad extrema asignada a la defensa del Presidente Lugo a través de sus
abogados, los que carecieron de tiempo razonable para prepararla, exponerla y
ejercerla, dada la trascendencia del juicio en cuestión y la jerarquía del
funcionario juzgado. Así, se transformó todo en un inusual y aparente golpe de estado parlamentario.
En síntesis, las naciones
americanas especialmente, y las del resto del mundo, resultaron impactadas por
la excesiva premura otorgada al caso, lo que obvió una demostración
comprobatoria de la responsabilidad directa del Presidente Lugo en el hecho,
muy grave de por si.
Las instituciones sudamericanas
del Mercosur, la Unasur, y OEA, asimismo se vieron imposibilitadas de actuar en
tiempo y forma por las causas mencionadas y ello devengó una situación
institucional más agravada aún en el seno de las mismas. Individualmente,
Argentina, Ecuador y Venezuela optaron por el retiro de sus Embajadores. En
cambio, México, Brasil, Perú, Uruguay y Colombia, decidieron el llamado a
consulta de sus Embajadores. El Mercosur
dispuso no invitar al Presidente Franco a la Reunión de Mendoza, ya prevista
para tratar varios temas económicos y comerciales. Además, la Unasur debe dar
cumplimiento a la rotación de la Presidencia Pro-Témpore en la prevista Reunión
en Lima en la que teóricamente el Presidente Umala debía transferirla al
Paraguay. Considerando la transgresión habida del Protocolo de Ushuaia
(24-VII-1998) por parte del Paraguay, que instituye la plena vigencia del
Compromiso Democrático que obliga a los estados miembro, no tendrá lugar esa
medida.
En definitiva, la situación
actual no denota al mismo tiempo
idéntico apresuramiento institucional al ocurrido en el Paraguay? Pareciera que
la América Latina tuviera pendiente una mayor maduración en cuanto sus
desenvolvimientos institucionales, muy influenciados por la propia idiosincrasia
genética de sus cuadros políticos, pero que malogran en definitiva el valor y
jerarquía de sus organismos. Lo prudente no debiera residir en un análisis
cauto de la totalidad de los hechos ocurridos, y con posterioridad adoptar los
remedios institucionales más apropiados? La salud y derechos de sus habitantes
así lo demandan.
Fuente: Prensa nacional e
internacional
Dr. Roberto A. Ibarguren, Inv.Asociado,
IAEI, Universidad Católica de Salta.
Salta, 25 Junio 2012.
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