miércoles, 11 de mayo de 2011

PATRIMONIO PAISAJISTICO DE SALTA


PATRIMONIO PAISAJISTICO DE SALTA
“MONUMENTOS NATURALES DEL ABRA DEL ACAY, DE ANGASTACO, Y RESERVA NATURAL QUEBRADA DE LAS CONCHAS”

Documento Analítico

La Provincia de Salta que aprobara y promulgara la Ley Nº 6.808 en fecha 28/11/1995, en vistas de la protección, aprovechamiento y desarrollo de algunos invalorables recursos paisajísticos del Valle Calchaquí, con previsión de la obligatoriedad de su reglamentación posterior, hasta la fecha no cumplida, no dispone de las herramientas institucionales auxiliares indispensables previstas, para materializar progresivamente el manejo institucional adecuado de los mismos.

Ello se constituye en una deuda incomprensible e injustificada de las sucesivas administraciones salteñas para con sus comunidades involucradas directa e indirectamente, privándolas al mismo tiempo de dotarlas de mejores posibilidades de calidades de vida a través del aprovechamiento racional de los recursos provistos precisamente por la propia cultura y el paisaje involucrados. El resto del espectro social, asimismo conlleva esa indiferencia manifestada, no contribuyendo solidariamente al mejor manejo de su sector turístico, actualmente no obstante, de notable desarrollo comparativo en nuestro país.

Ingresando a la Reserva Natural de la Quebrada de Las Conchas, en la que el Río homónimo y la Ruta Nacional Nº68 constituyen los vectores geográficos y de infraestructura principales, con aporte creciente de visitantes y tránsito turístico, resulta sorprendente que no ofrezca aún como unidad institucionalizada por ley, y a pesar de su gran atractivo paisajístico, histórico y cultural, y bien cuidada carretera, que no se le haya dotado de la reglamentación indispensable que su ley de creación prevé. La misma como Instrumento, constituye una condición sine qua non, para posibilitar su preservación, manejo, promoción y conservación racional, tanto por parte de los organismos técnicos, como de los del resto de la comunidad.

Asimismo, la Reserva demanda innegablemente la inclusión de una programación sostenida de trabajos de manejo de cuencas, en atención al carácter semidesértico de su ecosistema y a la dinámica fluvial erosiva y degradante del curso del cual deriva su toponimia. En cuanto a asentamientos humanos, últimamente crecientes, apropiaciones de tierras, fundaciones de viviendas, inclusiones de haciendas domésticas, etc., constituyen factores invasivos y amenazantes de elevada preocupación, pues son modificantes y hasta destructivos del ecosistema.

Ello no concuerda con la eficiente política de estado aplicada en la Provincia en los últimos años en favor del turismo, las costumbres, cultura y tradiciones de Salta, lo cual sobresale en el escenario turístico nacional e internacional, favoreciendo e identificando mejor la personalidad de la Provincia. Consecuentemente, nos resta a los salteños en conjunto, incluyendo nuestras Universidades, la tarea encomendada por el insigne escritor español, de… “salteños a las cosas”.  La no participación y no actuación  más solidarias en esta unidad turística de la Reserva, permitirán inexorablemente la continua degradación y modificación de sus singulares ecosistemas identificados por la ley de creación, así como, lo que es más grave, la pérdida gradual y extensiva del patrimonio. Una señalización adecuada visible, asimismo proveerá a la mejor interpretación e ilustración sobre los ambientes, constituyendo un aporte educativo insustituible para un mayor conocimiento de su trayecto turístico.

Internacionalmente, el aprovechamiento de las Reservas Naturales, Parques y Monumentos en los países desarrollados, constituye fuentes permanentes de recursos pecuniarios y de ordenamiento, que favorecen en primer término la propia financiación para el mantenimiento y conservación de dichos recursos, la provisión de guarda parques, infraestructura, así como las señalizaciones del paisaje, flora y fauna, como contribución integral a la cultura y al conocimiento de habitantes y turistas. Tales son los factores que motivaron originariamente al Ex Administrador del Parque Nacional Finca El Rey, Salta, D. Benjamín Cozzi, y al autor de este Documento, para la presentación del proyecto que diera lugar a la Ley Nº 6.808, por mandato del entonces Gobernador de la Provincia, D. Roberto Romero y aprobación de la Legislatura, como actos concretos de desarrollo turístico y preservación paisajística.


“Formación Sedimentaria de Arenisca Rojiza, Los Castillos – Quebrada de Las Conchas”

                                                                                            Foto: Radio Cafayate 95.1


Fuente: Ley Provincial Nº 6.808


Dr. ROBERTO A. IBARGUREN - Inv. Asoc.
Grad. AGUSTINA JUÁREZ
Salta, Miércoles 11 de Mayo, 2011
www.ucasal.net/iaei       
iaei-iaeiraiz.blogspot.com



“Nuestra Misión es contribuir educando e investigando de por vida, acorde la demanda de nuestra Comunidad”


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