jueves, 16 de junio de 2011

ISLAS MALVINAS: BRITANICA CONFUSION INTENCIONAL E ILEGITIMA


ISLAS MALVINAS: BRITANICA CONFUSION INTENCIONAL E ILEGITIMA

Documento Analítico

La Resolución Nº 66/1 de la Asamblea General de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) del 9 de Febrero de 1946, acordada para los territorios no autónomos, considera al Reino Unido de Gran Bretaña como “poder administrador” de dichas Islas, que queda obligado a someter regularmente al Secretario General, los informes a que se refiere el Art.73 (e) de la Carta de la ONU, inherentes a las “condiciones económico – sociales prevalentes en el territorio ocupado”.

Como es de público conocimiento mundial, Gran Bretaña ocupó por la fuerza las Islas Malvinas de jurisdicción y pertenencia inalienablemente argentina, incluyendo los territorios insulares de las Islas Georgias y Sandwich del Sur en 1833, desembarcando efectivos armados con ese objeto.

Transcurridos 178 años a la fecha desde ese suceso de carácter pirata y abusivo, puesto que desconoció los derechos de ese territorio argentino que detentaba población y organización cierta e indiscutible, acto enmarcado y coincidente con la tradición británica del ejercicio de piratería marítima, robo y asalto en beneficio de la Corona, en el presente Siglo XXI  aún la Gran Bretaña de hoy pretende sostener el error proveniente del Siglo XIX, conforme lo declarara el 15 de Junio ppdo. en el Parlamento su Primer Ministro Cameron, “que la soberanía de las Malvinas no es negociable”, no obstante el origen de la invasión y ocupación insular atlántica distante 14.000km del Reino.

Dicha postura en política internacional, hoy se proyecta no solamente como perimida, sino incursa en el abyecto pretendido derecho de legitimar un acto criminal y transgresivo del propio derecho internacional ya existente ciertamente en 1833. Fuera de que la misma ONU institucionalmente mantiene una política no suficiente y efectiva para este territorio y los derechos argentinos inalienables sobre el mismo, sí cabe reconocer el ejercicio irrestricto del poder económico y armado aún persistente sobre territorios ilegítimamente ocupados por algunas potencias. Esta realidad colonial de nuestro mundo moderno debe pues necesariamente ser corregida y ajustada a derecho, caso contrario las Naciones Unidas y muchas potencias seguirán incursas en la figura y emblema de la histórica piratería llevada a cabo mediante la transgresión de la ley en la plataforma continental argentina.

La misma, es en la que intenta mantenerse ridícula e insosteniblemente la Gran Bretaña a través de su Parlamento, en sueños de grandeza y poder que ya fenecieron, pues el Imperio no existe!, no obstante sostener los mismos otras naciones devotas a dichas prácticas.

El Gobierno Británico no está legitimado en su declamada posición de no negociar sobre el territorio de las Islas Malvinas, como miembro de la ONU, argumentando la autodeterminación de sus habitantes importados e insertados otrora por la fuerza, pues ello no es compatible con su condición de Miembro Permanente del Consejo de Seguridad de la ONU, caso contrario debiera ser denunciado. El derecho internacional actual indica que los Gobiernos de la Argentina y Gran Bretaña, deben necesariamente acordar en una negociación formal y concreta la conducción y futuro del territorio malvinense, pues así lo establecen la Resolución Nº 2065 (XX) de la ONU  y de la Declaración de la OEA (Organización de Estados Americanos), en su Asamblea General Nº 41 llevada a cabo en El Salvador el 07 de Junio 2011.

Mientras tanto no caben dudas de que al no corregirse esta histórica transgresión jurídica, el conjunto de Naciones agrupadas en la ONU y OEA, seguirán admitiendo impunemente el no cumplimiento de un aspecto trascendente y justificable del derecho internacional público que rige precisamente dichas Organizaciones.

Pero, al mismo tiempo y desde otra óptica también real y posible, existen ciertamente distintas instancias aplicables en el plano internacional jurídico, económico y social, destinadas a tratar de contrarrestar y expresar substancialmente el rechazo y la no aceptación argentinos a la inamistosa actitud británica, que el Gobierno Argentino debiera analizar y poner en práctica gradual y permanentemente, resguardado siempre la irrestricta observancia de la ley.

Territorio Insular Argentino y Península Antártica


Fuente: Prensa Internacional


Dr. ROBERTO A. IBARGUREN - Inv. Asoc.
Grad. AGUSTINA JUÁREZ
Salta, Jueves 16 de Junio, 2011
www.ucasal.net/iaei       
iaei-iaeiraiz.blogspot.com


“Nuestra Misión es contribuir educando e investigando de por vida, acorde la demanda de nuestra Comunidad”

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