martes, 15 de febrero de 2011

LA DIPLOMACIA DE LA REPÚBLICA

LA DIPLOMACIA DE LA REPÚBLICA

Documento Analítico

Las interrelaciones diplomáticas entre los Estados se manejan en el marco establecido por la Convención de Viena, que entrara en vigor el 24 de Abril de 1964, conforme los contenidos de la Carta de las Naciones Unidas. La misma regula los procedimientos y estilos pertinentes que deben ser aplicados y respetados por los países de la Comunidad de Naciones, conteniendo las normas propias del Derecho Internacional Público que hacen fundamentalmente a las relaciones entre los Estados, privilegios e inmunidades diplomáticas, mantenimiento de los vínculos amistosos, prescindiendo de sus diferencias de regímenes constitucionales, sociales y políticos. La Convención reconoce además los estatus diplomáticos imprescindibles para el ejercicio de las funciones de los representantes de los países, de manera de garantizarles y facilitarles eficazmente las funciones encomendadas para el cumplimiento de sus mandatos.

La República Argentina como Miembro de las Naciones Unidas, conlleva la obligación de observar minuciosamente la totalidad del articulado vigente de la Convención, en su beneficio y en el del mantenimiento de la armonía que debe regir permanentemente en tales actividades y procedimientos oficiales con los demás países, consignado en los 53 Artículos y 2 Protocolos propios de dicho Instrumento.

Así, las relaciones entre los gobiernos se ejercen formalmente a través de canales oficiales, reservadas y dotadas habitualmente de un estilo sobrio y prudente, de manera de garantizar el éxito de las iniciativas y negociaciones en tramitación.

Dicha premisa ha constituido históricamente en la diplomacia, condición sine qua non para preservar el respeto mutuo que se deben los Estados, pues la inobservancia o alteración de dichas prácticas, comprometen ineludiblemente el sobrio marco aludido, colocando a gobiernos en planos públicos inconvenientes que seguramente dañarán a los factores que forman parte de las negociaciones. Asimismo, los sistemas de comunicación que utilizan los Estados, usualmente son privativos de sus redes oficiales, careciendo de acceso público, ya que la discreción y tacto hacen a los resultados finales y objetivos propuestos. Lo contrario: publicitación secuenciada de opiniones, gestiones y sucesos, irremediablemente dañará la mejor intencionalidad que puedan poner gobiernos y diplomáticos en favor de cualquier gestión para sus países.

Ello es precisamente lo que está ocurriendo actualmente en el ámbito de las relaciones argentino – norteamericanas, por temas estrictamente oficiales que hacen al interés de los respectivos gobiernos, como así de la comunidad internacional misma. Por los tanto, se torna sorpresiva e innecesaria la excesiva publicitación de éstos por ambas partes.

La Argentina, para a defensa, garantía y aseguramiento del respeto que cualquier gobierno le debe a nuestro país, cuenta con mecanismos presentes y aplicables automáticamente precisamente pertenecientes al contexto de la Convención de Viena, siendo conveniente y recomendable utilizarlos en ese ámbito, sin excesos en la publicitación de los mismos, que deben ser conducidos con la mayor reserva  posible. Es lo que precisamente han recomendado las prácticas diplomáticas en la existencia de las naciones, siempre con buenos resultados. El adagio, “de lo bueno poco, dos veces bueno”, se aplica sabiamente a estas prácticas tan importantes para la conservación de las relaciones no solamente de los gobiernos, sino de los pueblos mismos, a quienes se deben. Es nuestra visión de los sucesos que nos afectan.

Fuentes: Prensa Pública Nacional e Internacional


Dr. ROBERTO A. IBARGUREN - Inv. Asoc.
Grad. AGUSTINA JUÁREZ
Salta, Martes 15  de Febrero 2011
www.ucasal.net/iaei       
iaei-iaeiraiz.blogspot.com



“Nuestra Misión es contribuir educando e investigando de por vida, acorde la demanda de nuestra Comunidad”



    

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