jueves, 11 de noviembre de 2010

LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO INTERNACIONAL


  LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO INTERNACIONAL

UNIDADES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIFs)

Documento Analítico

Dentro del marco de la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en el mundo, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, en un Programa concreto que conlleva esa designación identificado con las siglas AML/CFT (Anti Money Laudering Combating the Financing of Terrorism), prestaron importante asistencia técnica a diversos países para la creación y fortalecimiento de las UIFs.

En nuestro caso, a partir de la Ley Nº 25.246 de “Encubrimiento de Lavado de Activos de Origen Delictivo” (sancionada el 13/04/2000 y promulgada 05/05/2000) y los Decretos Reglamentarios Nº 169/2001 y Nº 170/2001, se actualizó la legislación disponible en materia de prevención del control y lavado de dinero para armonizarla con los últimos parámetros internacionales vigentes. Este es el instrumento jurídico legal con que cuenta la Nación Argentina para proceder con la sensible temática en cuestión, conectada orgánicamente con los dos Organismos Internacionales mencionados.

Dicho régimen normativo demanda y menciona taxativamente a los sujetos obligados a informar operaciones económicas sospechosas, creando para ello una Agencia Central Informativa para receptar dicha actividad, denominada Unidad de Información Financiera, otorgándole para su funcionamiento autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. De todos modos, en consideración a la complejidad que dicho tema implica para su manejo por parte del gobierno, debiera resultar más vigorosa y completa incorporando la participación conjunta de los Ministerios de Economía y de Relaciones Exteriores, dada la multidisciplinariedad y profundidad de los temas  involucrados.

Las recomendaciones especiales del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) sobre el financiamiento del terrorismo, adoptadas en Octubre de 2001, ampliaron el alcance de la obligación de informar, para instruir las operaciones sospechadas de estar relacionadas con el financiamiento del terrorismo. Ello motivó la sanción y promulgación de la Ley Nº 26.268 sobre “Asociaciones Ilícitas Terroristas y Financiamiento del Terrorismo”, (el 13/06/2007 – 04/07/2007 respectivamente), extendiendo el mandato de la Unidad de Información Financiera (UIF) al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo.

Al respecto, recientemente Estados Unidos decidió suspender el flujo de esa información de inteligencia en beneficio de la República Argentina, en razón de la consideración comprobada de que la misma se utilizaba por el gobierno con fines políticos. Dicho cargo fue confirmado por cuatro calificadas fuentes argentinas y norteamericanas.

La súbita y virtual suspensión de ese valioso canal informativo impidió a la Argentina la disponibilidad de información privilegiada para avanzar concreta y eficientemente en investigaciones internas sobre el lavado de dinero o el terrorismo. Dicho procedimiento cuenta con antecedentes en el exterior, ya que en 2004 la FINCEN (Financial Crimes Enforcement Network – Red de Investigación de Delitos Financieros) suspendió dicho intercambio informativo con México, motivada por contaminación política en esos datos sensibles, pero el mismo fue renegociado rápidamente en el término de una semana, mientras que en el caso argentino dicho paréntesis comenzó en 2009 y aparentemente podría extenderse hasta 2011, ya que no se cuenta con elementos que traduzcan la posibilidad de una resolución rápida en la Argentina.

Al mismo tiempo, el caso en nuestro país se ve más complicado aún por la disconformidad hecha pública por la UIF, vinculada con la investigación e información concreta que la Argentina produce en la materia, la que se califica como ineficiente y demorada. El GAFI, que debía completar su evaluación de la Argentina al 22 de Octubre de 2010, adoptaría conforme los resultados, una decisión sobre la proyección de las relaciones con la UIF. El panorama que la información internacional proveniente de Washington describe respecto a la relación Argentina – GAFI, es totalmente desfavorable para nuestro país, no existiendo suficiente confianza en la respectiva conducción interna argentina.

Concluyendo, de verificarse esta realidad poco favorable para la nación, motivaría un grave y prolongado daño por tal descalificación en su actuación internacional en tema tan sensible y delicado como es el del lavado de dinero y las tramas de entrecruzamiento financiero con el terrorismo. Ello debiera ser urgentemente atendido y rectificado por el Gobierno Argentino, a fin de evitar males mayores de ese desprestigio para la República, en concierto internacional tan importante y de tan amplia resonancia jurídica, política y económica.


Fuentes: Unidad de Información Financiera - UIF
                La Nación

Dr. ROBERTO A. IBARGUREN - Inv. Asoc.
Grad. AGUSTINA JUÁREZ
Salta, Jueves 11 de Noviembre, 2010
www.ucasal.net/iaei       
iaei-iaeiraiz.blogspot.com




“Nuestra Misión es contribuir educando e investigando de por vida, acorde la demanda de nuestra Comunidad”


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