jueves, 31 de marzo de 2011

1991 - 26 de Marzo - 2011


1991 - 26 de Marzo - 2011
MERCADO COMÚN DEL SUR, MERCOSUR

Documento Analítico

Las primeras dos décadas institucionales ya cumplidas por el Bloque Sudamericano impulsadas fundamentalmente por los ex Presidentes Tancredo Neves (Brasil) y Raúl Alfonsín (Argentina) ya fallecidos, no estuvieron de ninguna manera exentas de éxitos y fracasos en el transcurrir del activo período vivenciado por sus aún 4 Países Miembros Titulares, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, conformantes del núcleo inicial.

Como tradicional iniciativa latinoamericana, el Bloque no ha visto incrementado aún el número de sus países integrantes, a pesar de que haya crecido notablemente su actividad comercial interna y externa, pese a la subsistencia de innumerables barreras comerciales y dificultades vigentes entre los mismos, que actualmente superan en número a las limitaciones existentes en la década transcurrida.

Ello suma asimismo: ausencia de fondos suficientes para el desarrollo institucional integrado del Bloque, contradictoria existencia de más acuerdos bilaterales entre sus Miembros, falta de aprobación de una estrategia común tanto económica como comercial, persistente asimetría entre sus Miembros mayores y menores, arbitrariedades políticas subsistentes aplicadas por Argentina y Brasil, no suficientemente alcanzada definición y perfil de su Unión Aduanera, inequitativas políticas de sustitución de importaciones en sus industrias, elevado déficit de complementación productiva de sus riquezas naturales y niveles insuficientes en su intercooperación nuclear, tecnológica y aeronáutica. Estos factores son algunos de los más importantes capítulos en los cuales el Bloque se limita en su autodesarrollo distanciándose de valiosísimas oportunidades para aprovechar mejor su único patrimonio, enriqueciendo sus propias comunidades y proyección económico - comercial.

En consecuencia, para las próximas dos décadas de existencia 2011 - 2031, el Tratado de Asunción deberá afrontar ineludiblemente en el importante núcleo generado, una mayor y enérgica visión innovadora que aporte una coordinación macro más eficiente, combate más efectivo de sus asimetrías, de sus políticas públicas, así como de una acentuación substancial de su integración productiva.

Los existentes Institutos creados a partir de 2003 consistentes en: el Fondo de Convergencia Estructural, el Código Aduanero Común y el Grupo de Integración Productiva, deberán garantizar asimismo en sus avances v.g., la eliminación del cobro múltiple del AEC (Arancel Externo Común), el abordaje de la cuestión de los incentivos a la producción y a la inversión, que son algunos de los factores que conforman las herramientas disponibles para prodigarse un crecimiento acelerado y de excelencia imprimiéndole un aprovechamiento más vigorizado al accionar del Bloque.

En ese contexto, la capacidad, astucia y visión empresarial de los dirigentes argentinos, en conjunto con sus gobiernos, deberá esforzarse para intervenir y compartir con peso propio los nuevos escenarios del Mercado Común en los cuales Brasil con su programa, diálogo con EEUU y la UE y como miembro constituyente del BRIC (Grupo Brasil – Rusia – India – China), será crucial para posicionar a la Argentina como miembro importante e influyente de nuestro Mercado Común en la integración económica y futuro ya en marcha. En pos de ello, la construcción de un Proyecto Empresarial Común en la Argentina entre los sectores comerciales, rurales e industriales suficientemente armonizado, resultará estratégicamente indispensable para evitar que nuestro país no quede en el furgón de cola del Mercosur.

Concluyendo, la Argentina desesperadamente debe organizarse de manera tal que los sectores gubernamentales, empresariales y laborales, convergieren mancomunadamente en un proyecto común, que será la única vía de acceso a la aspiración de coparticipación activa y preponderante en el Mercado Común del Sur.


Fuentes: La Nación
             Luis María Kreckler, Cancillería
             UIA
             Eduardo Sigal, Ex Subsecretario Integración Económica, Americana y Mercosur
             Enrique Mantilla, Cámara de Exportadores (CERA)



Dr. ROBERTO A. IBARGUREN - Inv. Asoc.
Grad. AGUSTINA JUÁREZ
Salta, Jueves 31 de Marzo 2011
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“Nuestra Misión es contribuir educando e investigando de por vida, acorde la demanda de nuestra Comunidad”

martes, 22 de marzo de 2011

FRONTERA NORTE ARGENTINA – BOLIVIA


FRONTERA NORTE ARGENTINA – BOLIVIA
EL IRREALIZADO PROYECTO YASMA (SALVADOR MAZZA – YACUIBA)

Documento Analítico

El funcionamiento y la complejidad de la Frontera Norte Argentina – Bolivia, particularmente a través de los Pasos Internacionales Salvador Mazza – San José de Pocitos, Yacuiba, fue abordado eficientemente por las Cancillerías de ambos países, que en 1996 acordaron a través del respectivo Comité de Frontera, el Proyecto YASMA (Yacuiba – Salvador Mazza), aprobado el 19/03/2004, que en conjunto aportaría a la solución y modernización de los servicios que se prestan en dicho Paso Internacional  y su área de influencia, conservando secundariamente el uso del actual Puente existente para uso peatonal exclusivamente.

En temas tan importantes en los que participara y contribuyera muy activamente la Universidad Católica de Salta, UCASAL, a través de sus Institutos de Investigación Aplicada, IEMER (de Estudios Económicos y del Mercosur) desde 1995 y el IAEI (de Asuntos Académicos, Económicos e Internacionales) últimamente, dada la vigencia de dicho objetivo, se prosigue su atención académica y docente, dada la trascendencia del mismo, razón por la cual se inscribe el presente Documento Analítico.

El logro mencionado, que fue antecedido por innúmeras reuniones y negociaciones en las que participaron tanto funcionarios diplomáticos de ambos países, como miembros de las Comunidades involucradas pertenecientes a organizaciones gubernamentales, empresariales, comerciales y educacionales, demandó estérilmente el prolongado período inscripto de 15 años, entre 1996 y 2011, para nada, en razón de que la Obra prosigue inexistente. La Provincia de Salta, que participara y se interesara activamente en la diversa temática propia del dificultoso enclave, aportó fuera de los esfuerzos de sus funcionarios y empresarios el terreno necesario y las facilidades para que se fundare el mismo en su territorio, en el Departamento Gral. San Martín, para destinarlo al Complejo Fronterizo y su red intercomunicacional previstos en el Proyecto YASMA.

La no concreción del  Proyecto en los últimos 15 años se torna incomprensible e inconveniente, teniendo en cuenta la facilitación aportada por el Gobierno Argentino con la financiación completa de la obra y el aporte territorial sumado de la Provincia de Salta destinado a la infraestructura necesaria, y la respectiva aprobación oficial del Gobierno de Bolivia. El Proyecto prosigue enmarcado en un “statu quo” que impide su concreción en beneficio de las comunidades poblacionales fronterizas involucradas y de ambos países.

El motivo fundamental de la no concreción del Proyecto YASMA ya iniciado el Siglo XXI, se basa aparentemente  en la “oposición frontal” de un grupo empresarial radicado en San José de Pocitos y la anuencia paralela de sus pares de Salvador Mazza, para el desarrollo y finiquitación de la obra decidida y autorizada por las Cancillerías de la Argentina y de Bolivia. Las causas emergen probablemente de los intereses de esos grupos minoritarios que mezquinamente buscarían la concentración de beneficios en su favor, en desmedro de un interés social mayoritario sustentado por ambas comunidades fronterizas.

Esta ecuación socio – político – institucional de obvia inconveniencia para ambos países, no fue abordada con la suficiente energía y decisión por los sucesivos gobiernos habidos en el período de tiempo mencionado, pues nada se avanzó en favor del Proyecto YASMA hasta el presente. El interés social, económico, educacional y del futuro de ambos países y de las comunidades fronterizas especialmente, exige que los gobiernos respectivos adoptaren una posición que respaldare más efectivamente el presente y el futuro de esas comunidades. En la no realización de dicha obra de infraestructura analizada, están involucrados además otros aspectos de mayor complejidad y gravedad, referidos al crecimiento incontrolado del contrabando, de la trata de personas, del desborde y descontrol del tráfico de drogas y a la corrupción generalizada que de todo ello emana en la Frontera Norte. Así pues tienen la palabra los gobiernos de nuestras Repúblicas, pues el anhelo de las Comunidades no debiera ser despreciado e ignorado.

Frontera Norte Argentina - Bolivia
Paso Internacional S. Mazza - S. J. Pocitos


Fuentes: Acuerdo Cancillerías Argentina y Bolivia, 19 de Marzo, 2004.
             Actas Comité Integración Fronteriza S. Mazza – Yacuiba
             Documentos IAEI, UCASAL


Dr. ROBERTO A. IBARGUREN - Inv. Asoc.
Grad. AGUSTINA JUÁREZ
Salta, Martes 22 de Marzo 2011
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lunes, 21 de marzo de 2011

ENERGÍA GENERADA EN CENTRALES NUCLEARES

ENERGÍA GENERADA EN CENTRALES NUCLEARES

Documento Analítico

Si bien la generación de energía eléctrica nuclear en el mundo se encuentra enmarcada en las regulaciones propias del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), desde 1957, con sede central en Viena y subsedes en Ginebra, Nueva York, Toronto y Tokio, con membresía activa de 144 países y conducción actual de su Director General Dr. Yukiya Amano, que sucediera al egipcio Dr. Mohamed el – Baradei, la población del planeta observa con preocupación innegable las deficiencias visibles en la previsión, organización y garantías de seguridad que obviamente rigen en el funcionamiento de algunas de las centrales nucleares enclavadas en distintos países.

La OIEA, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, claramente pareciera no fiscalizar suficientemente y prever con las exigencias debidas, el funcionamiento de las centrales nucleares, teniendo en cuenta los gravísimos accidentes sucedidos en las Centrales de Three Mile Island, Pensilvania, Estados Unidos en el año 1979, con fusión parcial del núcleo del reactor; posteriormente la de Chernóbil, Ucrania, 1986, por sobrecalentamiento del núcleo del reactor y explosión con contaminación desastrosa subsecuente; recientemente en Tokio, el 11 de Marzo de 2011, la central nuclear Fukushima I, fue afectada por un terremoto y tsunami que provocaron crisis en los sistemas de refrigeración, lo que devino en explosiones en tres de los seis reactores de la misma, seguidas de graves incendios en los reactores del complejo, y emisión al exterior de innúmeras partículas radiactivas, con contaminación de tierra, aire y agua.

A los países sede de dichas centrales, también les cabe la responsabilidad directa y total de fiscalización del funcionamiento de las mismas, así como asegurar a las poblaciones involucradas las medidas pertinentes en salvaguardia de su salud. Pero ello está registrando una falla humana indiscutible, en detrimento de las poblaciones inocentemente asentadas en las proximidades de dichos complejos nucleares. Sin entrar a discutir las tecnicidades demandantes para un mejor control y garantía con que produjeren energía  éstas, el mundo debiera adoptar una revisión general y específica internacional más profunda y completa en la materia, pues la información pública torna obvia esta demanda de la humanidad actualmente, en vistas de la intensificación de los accidentes acaecidos.

Las centrales nucleares esparcidas en el mundo, con mayor o menor concentración en muchos países, parecieran en algunos casos no haber sido proyectadas y puestas en marcha con la prudencia y seguridad exigidas por el tema nuclear en si mismo. Así, el caso de las centrales japonesas, enclavadas en  concentración excesiva, una al lado de la otra, a pesar de la inestabilidad sísmica del territorio, o la impericia demostrada por parte del personal responsable en el caso de la Central de Chernóbil, en la que por error humano se produjera el desastre que costara tantas vidas y daño ambiental, etc.

A través de este análisis, expresamos nuestro sentimiento y condolencias por las innúmeras víctimas de los terremotos y tsunami habidos y en suceso aún en el Japón, así como las ya producidas en las demás partes del mundo anteriormente por causas similares, anhelando que las autoridades internacionales responsables y las propias de los países con producción de energía nuclear, aunaren mejores esfuerzos y coordinación, en pos del mejoramiento y garantización del funcionamiento de las centrales nucleares, incluyendo las de nuestro propio país.

Vista de la Destrucción en la Central de Chernóbil, Ucrania - 1986

                                                                     Central de Chernóbil - Wikipedia


Fuentes: Prensa Nacional e Internacional
              Wikipedia



Dr. ROBERTO A. IBARGUREN - Inv. Asoc.
Grad. AGUSTINA JUÁREZ
Salta, Lunes 21 de Marzo, 2011
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“Nuestra Misión es contribuir educando e investigando de por vida, acorde la demanda de nuestra Comunidad”

miércoles, 16 de marzo de 2011

FRONTERA NORTE ARGENTINA – BOLIVIA III

 

FRONTERA NORTE ARGENTINA – BOLIVIA

Estructura Institucional, Funcionamiento, Proyección


Trabajo de Investigación Aplicada y Capacitación de Graduantes
2006-2007

APRECIACIONES Y  SUGERENCIAS

1.    En cuanto a los Pasos No Habilitados, como éstos no tienen carácter legal, los mismos no cuentan con un control más estricto. Aún cuando no son legales, existen y crean un desorden en las áreas de frontera. Se propone, analizar su uso, tratar de establecer que un tránsito de personas reducido ingrese al país por los mismos con el cumplimiento de las normas vigentes, lo que demandará el debido control.
La modernización de la infraestructura de los pasos fronterizos y el mejoramiento de la dotación de personal de control, son por lo tanto exigencias necesarias, así como la implementación de un software integrado en las oficinas de migraciones de ambos países. Actualmente el control del paso de personas dista mucho de ser exhaustivo. Asimismo, el cruzamiento informático permanente de datos entre ambos servicios migratorios sería una herramienta útil para prevenir ilícitos.

2.    La Resolución Nº 922 AFIP, establece que el monto permitido para pasaje de mercaderías es de US$50, pero ésta no es taxativa y no establece si es mensual,  lo cual provoca cierta inseguridad para las personas que hacen uso del  sistema. Se adjunta la Resolución correspondiente, recomendándose su aclaratoria.

3.    Otro problema que se percibe es la ausencia de un registro actualizado de las personas que transitan diariamente por el paso internacional, lo que hace aún más difícil el control y el cumplimiento de la norma. Se propone la confección de un registro para aquellas personas que pudieran llegar a abusar del sistema del TVF.

4.    Se torna necesario modernizar los sistemas del cruce fronterizo, así como establecer un ordenamiento  fluido de los medios de transporte internacional de cargas y pasajeros. El actual puente fronterizo S. Mazza-S. J. Pocitos integra el principal corredor vial entre Argentina y Bolivia, es rudimentario y muy angosto, comunica zonas muy urbanizadas a ambos lados de la frontera, teniendo características de un cruce vial urbano en el que se confunden el tránsito vecinal fronterizo y el internacional. La presencia de una actividad comercial intensa, origina un importante flujo de personas cruzando la frontera y una marcada perturbación del tránsito de vehículos, particularmente camiones, que se traduce en demoras y en restricciones en los horarios de cruce dificultando seriamente el tránsito y el control que se debería realizar en la zona.

5.    En relación al Proyecto YASMA, el innegable colapso del actual puente, resultado de los volúmenes y tonelajes excesivos que a diario se manejan tanto en el tráfico vehicular, de camiones y personas, sumado el caos y desorden por la instalación en el mismo puente de un sinfín de vendedores en la parte boliviana, son factores que reclaman urgentes medidas que activen la ejecución del Proyecto. Dado que las determinaciones técnicas ya se encuentran aprobadas en ambos países, sería cuestión de impulsar la ejecución del mismo en dos direcciones: en el aspecto político, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Sub-Secretaría de Obras Públicas-Planificación Territorial, en el ámbito Nacional; Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a través de la Sub-Secretaría de Obras Públicas, en el ámbito Provincial; luego, con los Organismos relacionados de la contraparte boliviana, a través del diligenciamiento de las Cancillerías Argentina y Boliviana; una vez superado éste, el aspecto económico, a partir del llamado a licitación del Proyecto y la puesta en marcha de las Obras.

6.    Ilustrar a las poblaciones fronterizas a través de Ferias de Integración por ejemplo, que permitan conocer el Proyecto de forma tal que el mismo sea asumido y aceptado por los principales beneficiados, ya que los factores primordiales que detienen la ejecución del mismo, son precisamente los reclamos (cortes, manifestaciones, bloqueos, etc.) de las agrupaciones que se encuentran nucleadas en el Comité Cívico de San José de Pocitos (Bolivia). Las mismas entienden que la nueva traza del Puente, distante 8 km. de la actual, perjudica los intereses comerciales y económicos de dicha localidad, por la lejanía del nuevo acceso. Igualmente, los fundamentos expresados arriba, son los que deberían darse a conocer en pro de la divulgación y concientización del Proyecto.


7.    Las actividades delictuales, hacen necesario  el incremento de efectivos de Gendarmería Nacional y DGA para reforzar el control de las mismas. Con respecto a la adquisición de Scanners por parte de la AFIP; éstos, deberían ubicarse en la frontera en forma fija y otros en forma móvil, con el fin de profundizar la lucha contra las figuras mencionadas. Asimismo, es imprescindible la provisión de Radares fijos y móviles, para complementar y agudizar la vigilancia de la Zona Fronteriza.

8.    Es indispensable la instrumentación de un plan amplio de difusión, información y capacitación sobre la Ley 25.871 (Ley Plan Patria Grande); la revisión y en lo posible posterior modificación de los requisitos para obtener la documentación  necesaria para el proceso de radicación en nuestro territorio. Asimismo es necesario un análisis más profundo de la masa migrante que aspira a ser parte de nuestra Comunidad.

9.    El atraso e indiferencia en cuanto al saneamiento ambiental en la Quebrada S. Mazza – Pocitos, requiere la búsqueda de mayor organización y recursos; y la participación de los encargados idóneos  en la toma de decisiones en todos los niveles, por parte de ambos Gobiernos Fronterizos, teniendo en cuenta que el riesgo de incidencia y diseminación de enfermedades infecciosas es elevadísimo.

10.  Para comenzar, se podría avanzar a través de la realización de un análisis ordenado de los incidentes ambientales, (registrados por estadísticas, denuncias, cédulas, documentos, bases de datos), consiguiéndose así un Marco de Referencia General Binacional para el tratamiento de incidentes en un entorno geográfico preciso.

11.  Es imprescindible la provisión de plantas de tratamiento y depuración de residuos cloacales líquidos y sólidos por parte de ambos Municipios; así como fomentar la participación social en la gestión ambiental de manera de asegurar la biodiversidad y el equilibrio ecológico.




ANEXO

AFIP

Resolución -2048
Asunto: ZONA DE VIGILANCIA ESPE-CIAL. Artículo 7º del Código Aduanero. Control de las mercaderías que ingresan o circulan. Resolución Nº 697/86 (ANA). Su modificación.

BUENOS AIRES, 08 de mayo de 2006

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12.089-559-2004, del registro de esta Administración Federal y la Resolución Nº 697 (ANA) del 2 de abril de 1986, y

CONSIDERANDO:
Que en la mencionada actuación, la Dirección Regional Aduanera Córdoba informa que ha constatado el traslado de importantes cantidades de granos y harina desde diferentes puntos del país hacia zonas de frontera con el fin de ser comercializados posteriormente bajo la figura de Tráfico Vecinal Fronterizo y/o egresados ilegalmente por pasos no habilitados.

Que debido a ello, procedió a implementar controles sobre los medios de transporte que ingresaban a las localidades de Profesor Salvador Mazza y La Quiaca, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 697/86 (ANA) y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 125 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

Que en virtud del análisis efectuado sobre el resultado de los controles realizados, se estima conveniente modificar a la mencionada resolución a efectos de asegurar un oportuno control que impida el tráfico ilícito de mercaderías.

2 -
Que en tal sentido, los transportistas que pretendan traspasar los controles aduaneros en la Zona de Vigilancia Especial transportando las mercaderías consignadas en el Anexo I de la referida resolución, deberán presentar la correspondiente documentación que ampare la exportación, operando los citados controles -Zona Primaria Aduanera- como Resguardo a efectos del ingreso del medio transportador.
Que a su vez, se autorizará excepcionalmente el transporte con destino al mercado interno, cuando sea debidamente acreditada la demanda local y se acompañe la pertinente documentación que avale la titularidad, compra y transferencia de la mercadería en nuestro país.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 125 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA  ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución Nº 697 (ANA) del 2 de abril de 1986, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Al efecto indicado en el artículo precedente, el transportista deberá formular una declaración jurada en los términos previstos en el Anexo II, ante la primera dependencia que controle el ingreso de la mercadería a la zona de vigilancia especial.
Por delegación quedan facultadas a recibir tal declaración jurada la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y las Policías Provinciales.
Para autorizar el ingreso a la zona de vigilancia especial, las áreas competentes de la Dirección General de Aduanas y/o de la Dirección General Impositiva, de la respectiva jurisdicción, ambas dependientes de esta Administración Federal, podrán requerir la documentación que ampare la operación de exportación, negando el ingreso de toda mercadería que no justifique acabadamente su destino final.
Asimismo, cuando se trate de operaciones en el mercado interno, deberá justificarse la demanda local o su destino, acompañándose la documentación que respalde la respectiva operación, de acuerdo con lo establecido por las normas vigentes.”.
2. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- Las dependencias competentes y las fuerzas de seguridad, mencionadas en el artículo 2°, efectuarán controles de las
mercaderías ingresadas y que circulen por las zonas de vigilancia especial comprendidas en el artículo 5°, como también fiscalizaciones en los lugares de depósitos que aseveren la veracidad de la recepción y destino de las mercaderías listadas en el Anexo I.”.
3. Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:
“ARTICULO 8°.- Las dependencias y las fuerzas delegadas, aludidas en el artículo 2°, coordinarán el más adecuado sistema de contralor, al efecto del cumplimiento de la presente resolución, procurándose establecer un sistema simplificado que no implique repetidos controles.”.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo ROU). Cumplido, archívese.
RESOLUCION GENERAL Nº 2048

DR. ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL



 AFIP
ASUNTO: Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo de Exportación. Reglamentación de alcances.
BUENOS AIRES, 05 de Septiembre de 2002
B.O. Sin publicar
VISTO, el Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo establecido por Resolución Nº 2604/86 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia pública el artículo 1 de la Ley Nº 25.561 delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades para adoptar decisiones que permitan reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en programa de desarrollo de las economías regionales.
Que el artículo 578 de la Ley Nº 22.415 establece el principio de adaptabilidad del Régimen Tráfico Vecinal Fronterizo, para los pobladores de países limítrofes y habitantes del territorio nacional que residan en las zonas de fronteras, a sus necesidades y a las distintas coyunturas económicas.
Que en el Anexo IV de la Resolución antes citada se establecieron disposiciones generales y requisitos a observar, para que los pobladores que residan en localidades fronterizas de los países limítrofes puedan usufructuar los beneficios del Tráfico Fronterizo de Exportación.
Que la actual coyuntura económica tiende a favorecer el desarrollo y el accionar de las economías regionales y en particular el de las localidades fronterizas.
Que se hace necesario adoptar un criterio objetivo para que el servicio aduanero aplique el principio de adaptabilidad del Régimen a la coyuntura económica.
Que los Intendentes de las localidades fronterizas, los representantes de las Cámaras de Comercio e Industria y funcionarios de los gobiernos provinciales consideran necesario para las economías regionales, la eliminación de criterios subjetivos en el tratamiento del Tráfico Vecinal de Exportación los que, por otra parte, colisionan con el espíritu que el legislador pretendió dar a la Ley en comentario.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA se expidió por Dictamen Nº 1.341/02 respecto a la inexistencia de una norma comunitaria que regule un régimen aduanero común referido al Tráfico Fronterizo de Exportación, por lo tanto es aplicable la legislación de cada Estado Parte.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION se pronunció por Dictamen DALA Nº 1731/02 respecto a las facultades de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para suscribir la presente Resolución General, como así también con relación a la vigencia del Decreto Nº 2292 de fecha 29 de septiembre de 1976.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2292 de fecha 29 de septiembre de 1976 y el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar el ANEXO I "C" - INDICE TEMÁTICO; el Anexo IV "A" TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACIÓN que reemplazan los ANEXOS I "B" y IV de la Resolución Nº 2604/86 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - ROU) y a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (MONTEVIDEO - ROU). Cumplido, archívese.
RESOLUCION GENERAL Nº 1336
Dr. ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL



AFIP
Asunto: Actualización de habilitación de Pasos Fronterizos con BOLIVIA.
BUENOS AIRES, 13 de noviembre de 2000
BO, Sin Publicar
VISTO la necesidad de actualizar y unificar en un solo acto administrativo la habilitación de los Pasos Fronterizos que limitan con la República de BOLIVIA, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ha remitido a la SECRETARIA DE SEGURIDAD DE INTERIOR (MINISTERIO DEL INTERIOR) el listado de Pasos Fronterizos limítrofes con la República de BOLIVIA, a los fines de aunar criterios sobre el mismo, en cuanto a ubicación geográfica y denominación.
Que la mencionada Secretaría, en cumplimiento a sus funciones como Coordinadora General Intersectorial de los Pasos de Frontera ha prestado conformidad a lo actuado.
Que ha tenido la correspondiente intervención la Región Aduanera CORDOBA, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que se delega el control aduanero en la GENDARMERIA NACIONAL en los Pasos Fronterizos que están alejados de ámbitos urbanos y/o que tienen escaso movimiento.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Habilitar los Pasos Fronterizos que se detallan en el ANEXO I de la presente, con el carácter y operatorias allí indicadas, dejando sin efecto los actos administrativos anteriores por los cuales fueron habilitados.
ARTICULO 2º.- Delegar el control aduanero en GENDARMERIA NACIONAL en aquellos Pasos Fronterizos que se especifican en forma expresa en el Anexo I de la presente resolución general, ya que razones operativas así lo aconsejan.
ARTICULO 3º.- A los fines del Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF) previsto en la Resolución General Nº 262 (AFIP) de fecha 13 de Noviembre de 1998, para los bienes durables previstos en el Anexo III "A" - Tráfico Fronterizo de Importación - Punto 5, inciso b); cuando el valor de los bienes durables supere la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150), la Aduana de jurisdicción del Paso instruirá a la Fuerza de Seguridad destacada en el mismo respecto del procedimiento administrativo a seguir.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la DIRECCION DE AMERICA DEL SUR, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR. Cumplido, archívese.
RESOLUCION GENERAL Nº 922.
Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ
ADMINISTRADOR FEDERAL

 ANEXO I