APRECIACIONES Y SUGERENCIAS
1. En cuanto a los Pasos No Habilitados, como éstos no tienen carácter legal, los mismos no cuentan con un control más estricto. Aún cuando no son legales, existen y crean un desorden en las áreas de frontera. Se propone, analizar su uso, tratar de establecer que un tránsito de personas reducido ingrese al país por los mismos con el cumplimiento de las normas vigentes, lo que demandará el debido control.
La modernización de la infraestructura de los pasos fronterizos y el mejoramiento de la dotación de personal de control, son por lo tanto exigencias necesarias, así como la implementación de un software integrado en las oficinas de migraciones de ambos países. Actualmente el control del paso de personas dista mucho de ser exhaustivo. Asimismo, el cruzamiento informático permanente de datos entre ambos servicios migratorios sería una herramienta útil para prevenir ilícitos.
2. La Resolución Nº 922 AFIP, establece que el monto permitido para pasaje de mercaderías es de US$50, pero ésta no es taxativa y no establece si es mensual, lo cual provoca cierta inseguridad para las personas que hacen uso del sistema. Se adjunta la Resolución correspondiente, recomendándose su aclaratoria.
3. Otro problema que se percibe es la ausencia de un registro actualizado de las personas que transitan diariamente por el paso internacional, lo que hace aún más difícil el control y el cumplimiento de la norma. Se propone la confección de un registro para aquellas personas que pudieran llegar a abusar del sistema del TVF.
4. Se torna necesario modernizar los sistemas del cruce fronterizo, así como establecer un ordenamiento fluido de los medios de transporte internacional de cargas y pasajeros. El actual puente fronterizo S. Mazza-S. J. Pocitos integra el principal corredor vial entre Argentina y Bolivia, es rudimentario y muy angosto, comunica zonas muy urbanizadas a ambos lados de la frontera, teniendo características de un cruce vial urbano en el que se confunden el tránsito vecinal fronterizo y el internacional. La presencia de una actividad comercial intensa, origina un importante flujo de personas cruzando la frontera y una marcada perturbación del tránsito de vehículos, particularmente camiones, que se traduce en demoras y en restricciones en los horarios de cruce dificultando seriamente el tránsito y el control que se debería realizar en la zona.
5. En relación al Proyecto YASMA, el innegable colapso del actual puente, resultado de los volúmenes y tonelajes excesivos que a diario se manejan tanto en el tráfico vehicular, de camiones y personas, sumado el caos y desorden por la instalación en el mismo puente de un sinfín de vendedores en la parte boliviana, son factores que reclaman urgentes medidas que activen la ejecución del Proyecto. Dado que las determinaciones técnicas ya se encuentran aprobadas en ambos países, sería cuestión de impulsar la ejecución del mismo en dos direcciones: en el aspecto político, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Sub-Secretaría de Obras Públicas-Planificación Territorial, en el ámbito Nacional; Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a través de la Sub-Secretaría de Obras Públicas, en el ámbito Provincial; luego, con los Organismos relacionados de la contraparte boliviana, a través del diligenciamiento de las Cancillerías Argentina y Boliviana; una vez superado éste, el aspecto económico, a partir del llamado a licitación del Proyecto y la puesta en marcha de las Obras.
6. Ilustrar a las poblaciones fronterizas a través de Ferias de Integración por ejemplo, que permitan conocer el Proyecto de forma tal que el mismo sea asumido y aceptado por los principales beneficiados, ya que los factores primordiales que detienen la ejecución del mismo, son precisamente los reclamos (cortes, manifestaciones, bloqueos, etc.) de las agrupaciones que se encuentran nucleadas en el Comité Cívico de San José de Pocitos (Bolivia). Las mismas entienden que la nueva traza del Puente, distante 8 km. de la actual, perjudica los intereses comerciales y económicos de dicha localidad, por la lejanía del nuevo acceso. Igualmente, los fundamentos expresados arriba, son los que deberían darse a conocer en pro de la divulgación y concientización del Proyecto.
7. Las actividades delictuales, hacen necesario el incremento de efectivos de Gendarmería Nacional y DGA para reforzar el control de las mismas. Con respecto a la adquisición de Scanners por parte de la AFIP; éstos, deberían ubicarse en la frontera en forma fija y otros en forma móvil, con el fin de profundizar la lucha contra las figuras mencionadas. Asimismo, es imprescindible la provisión de Radares fijos y móviles, para complementar y agudizar la vigilancia de la Zona Fronteriza.
8. Es indispensable la instrumentación de un plan amplio de difusión, información y capacitación sobre la Ley 25.871 (Ley Plan Patria Grande); la revisión y en lo posible posterior modificación de los requisitos para obtener la documentación necesaria para el proceso de radicación en nuestro territorio. Asimismo es necesario un análisis más profundo de la masa migrante que aspira a ser parte de nuestra Comunidad.
9. El atraso e indiferencia en cuanto al saneamiento ambiental en la Quebrada S. Mazza – Pocitos, requiere la búsqueda de mayor organización y recursos; y la participación de los encargados idóneos en la toma de decisiones en todos los niveles, por parte de ambos Gobiernos Fronterizos, teniendo en cuenta que el riesgo de incidencia y diseminación de enfermedades infecciosas es elevadísimo.
10. Para comenzar, se podría avanzar a través de la realización de un análisis ordenado de los incidentes ambientales, (registrados por estadísticas, denuncias, cédulas, documentos, bases de datos), consiguiéndose así un Marco de Referencia General Binacional para el tratamiento de incidentes en un entorno geográfico preciso.
11. Es imprescindible la provisión de plantas de tratamiento y depuración de residuos cloacales líquidos y sólidos por parte de ambos Municipios; así como fomentar la participación social en la gestión ambiental de manera de asegurar la biodiversidad y el equilibrio ecológico.
ANEXO
AFIP
Resolución -2048
Asunto: ZONA DE VIGILANCIA ESPE-CIAL. Artículo 7º del Código Aduanero. Control de las mercaderías que ingresan o circulan. Resolución Nº 697/86 (ANA). Su modificación.
BUENOS AIRES, 08 de mayo de 2006
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12.089-559-2004, del registro de esta Administración Federal y la Resolución Nº 697 (ANA) del 2 de abril de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada actuación, la Dirección Regional Aduanera Córdoba informa que ha constatado el traslado de importantes cantidades de granos y harina desde diferentes puntos del país hacia zonas de frontera con el fin de ser comercializados posteriormente bajo la figura de Tráfico Vecinal Fronterizo y/o egresados ilegalmente por pasos no habilitados.
Que debido a ello, procedió a implementar controles sobre los medios de transporte que ingresaban a las localidades de Profesor Salvador Mazza y La Quiaca, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 697/86 (ANA) y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 125 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
Que en virtud del análisis efectuado sobre el resultado de los controles realizados, se estima conveniente modificar a la mencionada resolución a efectos de asegurar un oportuno control que impida el tráfico ilícito de mercaderías.
2 -
Que en tal sentido, los transportistas que pretendan traspasar los controles aduaneros en la Zona de Vigilancia Especial transportando las mercaderías consignadas en el Anexo I de la referida resolución, deberán presentar la correspondiente documentación que ampare la exportación, operando los citados controles -Zona Primaria Aduanera- como Resguardo a efectos del ingreso del medio transportador.
Que a su vez, se autorizará excepcionalmente el transporte con destino al mercado interno, cuando sea debidamente acreditada la demanda local y se acompañe la pertinente documentación que avale la titularidad, compra y transferencia de la mercadería en nuestro país.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 125 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución Nº 697 (ANA) del 2 de abril de 1986, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Al efecto indicado en el artículo precedente, el transportista deberá formular una declaración jurada en los términos previstos en el Anexo II, ante la primera dependencia que controle el ingreso de la mercadería a la zona de vigilancia especial.
Por delegación quedan facultadas a recibir tal declaración jurada la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y las Policías Provinciales.
Para autorizar el ingreso a la zona de vigilancia especial, las áreas competentes de la Dirección General de Aduanas y/o de la Dirección General Impositiva, de la respectiva jurisdicción, ambas dependientes de esta Administración Federal, podrán requerir la documentación que ampare la operación de exportación, negando el ingreso de toda mercadería que no justifique acabadamente su destino final.
Asimismo, cuando se trate de operaciones en el mercado interno, deberá justificarse la demanda local o su destino, acompañándose la documentación que respalde la respectiva operación, de acuerdo con lo establecido por las normas vigentes.”.
2. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- Las dependencias competentes y las fuerzas de seguridad, mencionadas en el artículo 2°, efectuarán controles de las
mercaderías ingresadas y que circulen por las zonas de vigilancia especial comprendidas en el artículo 5°, como también fiscalizaciones en los lugares de depósitos que aseveren la veracidad de la recepción y destino de las mercaderías listadas en el Anexo I.”.
3. Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:
“ARTICULO 8°.- Las dependencias y las fuerzas delegadas, aludidas en el artículo 2°, coordinarán el más adecuado sistema de contralor, al efecto del cumplimiento de la presente resolución, procurándose establecer un sistema simplificado que no implique repetidos controles.”.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo ROU). Cumplido, archívese.
RESOLUCION GENERAL Nº 2048
DR. ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL
AFIP
ASUNTO: Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo de Exportación. Reglamentación de alcances.
BUENOS AIRES, 05 de Septiembre de 2002
B.O. Sin publicar
VISTO, el Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo establecido por Resolución Nº 2604/86 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia pública el artículo 1 de la Ley Nº 25.561 delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades para adoptar decisiones que permitan reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en programa de desarrollo de las economías regionales.
Que el artículo 578 de la Ley Nº 22.415 establece el principio de adaptabilidad del Régimen Tráfico Vecinal Fronterizo, para los pobladores de países limítrofes y habitantes del territorio nacional que residan en las zonas de fronteras, a sus necesidades y a las distintas coyunturas económicas.
Que en el Anexo IV de la Resolución antes citada se establecieron disposiciones generales y requisitos a observar, para que los pobladores que residan en localidades fronterizas de los países limítrofes puedan usufructuar los beneficios del Tráfico Fronterizo de Exportación.
Que la actual coyuntura económica tiende a favorecer el desarrollo y el accionar de las economías regionales y en particular el de las localidades fronterizas.
Que se hace necesario adoptar un criterio objetivo para que el servicio aduanero aplique el principio de adaptabilidad del Régimen a la coyuntura económica.
Que los Intendentes de las localidades fronterizas, los representantes de las Cámaras de Comercio e Industria y funcionarios de los gobiernos provinciales consideran necesario para las economías regionales, la eliminación de criterios subjetivos en el tratamiento del Tráfico Vecinal de Exportación los que, por otra parte, colisionan con el espíritu que el legislador pretendió dar a la Ley en comentario.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA se expidió por Dictamen Nº 1.341/02 respecto a la inexistencia de una norma comunitaria que regule un régimen aduanero común referido al Tráfico Fronterizo de Exportación, por lo tanto es aplicable la legislación de cada Estado Parte.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION se pronunció por Dictamen DALA Nº 1731/02 respecto a las facultades de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para suscribir la presente Resolución General, como así también con relación a la vigencia del Decreto Nº 2292 de fecha 29 de septiembre de 1976.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2292 de fecha 29 de septiembre de 1976 y el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar el ANEXO I "C" - INDICE TEMÁTICO; el Anexo IV "A" TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACIÓN que reemplazan los ANEXOS I "B" y IV de la Resolución Nº 2604/86 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - ROU) y a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (MONTEVIDEO - ROU). Cumplido, archívese.
RESOLUCION GENERAL Nº 1336
Dr. ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL
AFIP
Asunto: Actualización de habilitación de Pasos Fronterizos con BOLIVIA.
BUENOS AIRES, 13 de noviembre de 2000
BO, Sin Publicar
VISTO la necesidad de actualizar y unificar en un solo acto administrativo la habilitación de los Pasos Fronterizos que limitan con la República de BOLIVIA, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ha remitido a la SECRETARIA DE SEGURIDAD DE INTERIOR (MINISTERIO DEL INTERIOR) el listado de Pasos Fronterizos limítrofes con la República de BOLIVIA, a los fines de aunar criterios sobre el mismo, en cuanto a ubicación geográfica y denominación.
Que la mencionada Secretaría, en cumplimiento a sus funciones como Coordinadora General Intersectorial de los Pasos de Frontera ha prestado conformidad a lo actuado.
Que ha tenido la correspondiente intervención la Región Aduanera CORDOBA, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que se delega el control aduanero en la GENDARMERIA NACIONAL en los Pasos Fronterizos que están alejados de ámbitos urbanos y/o que tienen escaso movimiento.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Habilitar los Pasos Fronterizos que se detallan en el ANEXO I de la presente, con el carácter y operatorias allí indicadas, dejando sin efecto los actos administrativos anteriores por los cuales fueron habilitados.
ARTICULO 2º.- Delegar el control aduanero en GENDARMERIA NACIONAL en aquellos Pasos Fronterizos que se especifican en forma expresa en el Anexo I de la presente resolución general, ya que razones operativas así lo aconsejan.
ARTICULO 3º.- A los fines del Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF) previsto en la Resolución General Nº 262 (AFIP) de fecha 13 de Noviembre de 1998, para los bienes durables previstos en el Anexo III "A" - Tráfico Fronterizo de Importación - Punto 5, inciso b); cuando el valor de los bienes durables supere la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150), la Aduana de jurisdicción del Paso instruirá a la Fuerza de Seguridad destacada en el mismo respecto del procedimiento administrativo a seguir.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la DIRECCION DE AMERICA DEL SUR, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR. Cumplido, archívese.
RESOLUCION GENERAL Nº 922.
Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ
ADMINISTRADOR FEDERAL
ANEXO I