miércoles, 16 de marzo de 2011

FRONTERA NORTE ARGENTINA – BOLIVIA II


FRONTERA NORTE ARGENTINA – BOLIVIA

Estructura Institucional, Funcionamiento, Proyección

  Trabajo de Investigación Aplicada y Capacitación de Graduantes
2006-2007


CAPITULO II: Funcionamiento Fronterizo

1)- Institucional

  • Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.)
La Dirección Nacional de Migraciones es un organismo descentralizado, dependiente del Ministerio del Interior, que tiene como misión aplicar la política y la normativa migratoria de la República Argentina.
Sus principales Objetivos son: Promover la regularización de la situación migratoria de los extranjeros en el territorio nacional, y realizar el control migratorio de ingreso y egreso de las personas, y la permanencia de ciudadanos extranjeros. Para el logro de los mismos, trabaja conjuntamente con Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Aeronáutica Nacional y el Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina, quienes cumplen la función de policía auxiliar migratoria.

Competencias:
- Realizar cambios de categoría migratoria (ingreso ciudadanos con visa de        estudiantes, representantes de empresas extranjeras, ciudadanos Mercosur y extra-Mercosur, etc.)
           -Tramitar y otorgar residencias: precaria, transitoria, temporaria y permanente;
- Regularizar situaciones migratorias;
- Controlar el ingreso, egreso y permanencia de extranjeros;
- Ejercer el poder de policía de extranjeros en el territorio nacional;
- Requerir a los extranjeros la acreditación de su situación migratoria;
- Realizar inspecciones de oficio, a pedido o por denuncia de terceros, en lugares o locales comerciales, industriales, educacionales, hospitalarios, asistenciales y todo aquel en el que pueda existir infracción a la ley migratoria. Para ello, cuenta con la colaboración de la Policía Migratoria Auxiliar.

·         Gendarmería Nacional Argentina (G.N.A.)
Es una fuerza de seguridad, de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior.
Su  Misión es satisfacer las necesidades del Estado Nacional en el ámbito de:
- Seguridad Interior, en materia de Policía de Seguridad y Judicial en el fuero Federal y Policía de Prevención y Represión de infracciones a leyes y decretos especiales.
- Defensa Nacional, ejecutando el debido y permanente control y vigilancia de fronteras, la custodia de objetivos estratégicos, así como el cumplimiento de las demás funciones emergentes de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y otras disposiciones legales que se apliquen.
- Política Exterior de la Nación, participando en misiones de paz, en acciones humanitarias o de monitoreo policial en zonas de conflictos y custodiando personas o bienes del Estado Nacional en el exterior.
El Escuadrón 54 SALVADOR MAZZA, cuenta con 240 hombres, entre Oficiales y Sub-Oficiales, de los cuales solo 44 se encuentran en el Paso Internacional[1].  Dicho Escuadrón  es el encargado directo de la Seguridad y Control del Centro Integrado de Frontera, del Transporte y de los temas Migratorios, ya que no existe personal civil a cargo de los mismos; actúa también como Auxiliar Aduanero y de SENASA, debido a que el personal asignado por estos Organismos, no siempre es suficiente.

  • SENASA

 El SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) es el organismo de la Republica Argentina que depende de la Secretaría  de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación (SAGPyA) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Objetivos

- Es el encargado de ejecutar las políticas Nacionales en materia de sanidad, calidad animal, vegetal y verificar el cumplimiento de las normas con el objeto de obtener alimentos inocuos para el consumo humano y animal.

- Además le compete el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Estructura

·          Dirección Nacional de Sanidad Animal.
·          Dirección Nacional de Protección Vegetal.
·          Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
·           Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y   Veterinarios.
·          Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
·          Sede Central.


   Con respecto a la actividad que cumple SENASA en la Frontera Norte podemos analizar que se llevan a cabo controles rigurosos debido a:

·        La gran actividad comercial que la zona demanda.

·         La falta de control por parte de Bolivia cuando los productos y mercaderías ingresan y egresan de su país. Provocando que del lado Argentino se demoren y encarezcan las actividades de control sobre la mercadería que ingresa al país.

·         La prevención de epidemias y plagas tales como por ejemplo la Gripe Aviar, Aftosa, Vaca Loca, etc. que afectan la producción de la Región.

·         Falta de equipamiento tecnológico para el control ya que los controles se realizan descargando completamente el equipo.


Dirección General de Aduanas (D.G.A.)

Es la Unidad Administrativa a nivel Nacional, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), encargada de la aplicación legislativa relativa a la Importación y Exportación de mercaderías.

Objetivos

·          Controlar y facilitar las operaciones de comercio internacional.
·          Control del tráfico de los bienes que se internan o externan de un territorio aduanero, realizando su valoración, clasificación, verificación, aplicación y fiscalización a través de un régimen arancelario y de prohibiciones.
·          Recaudar eficientemente los tributos.
·          Promover el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y generar información oportuna para la toma de decisiones en beneficio de la Sociedad.
·        Evitar el contrabando.

Cabe destacar la creación de la Dirección Regional de Aduana para Salta y Jujuy, de gran valor estratégico, debido al punto neurálgico que representa la Frontera con Bolivia, frontera a través de la cual en lo que va del año ya se concretaron negocios  por 500 millones de dólares. Lo que se pretende, es mejorar la gestión y el análisis de riesgo en la actividad, con un mayor control efectivo tanto en Jujuy como en Salta. 
Con este instrumento, la Dirección General de Aduanas acentúa la necesidad de jerarquización del Organismo Aduanero en la Región y el hecho de localizar el mismo en Salta, reconoce la importancia creciente de todos los hechos que atañen en la materia a nuestra Provincia.


2)- Movimiento Comercial

2.1) Empresas Exportadoras

Pasos a tener en cuenta para la exportación:

1.    Inscripción en el Registro de Exportadores, Dirección General de Aduanas, trámite gratuito. Para ello, el exportador deberá estar inscripto en la D.G.I. (CUIT para empresas, CUIL para personas físicas).

Trámite para la impresión de facturas E

2.    Determinar la Posición Arancelaria de los Productos que desea Exportar, s/ Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Esta identificación alfanumérica para cada producto, le permite al exportador obtener, en nuestro país, el detalle de beneficios promocionales y exigencias al momento de la exportación, como así también los requisitos legales y técnicos, y aranceles que pagará su producto, para poder ingresar en el mercado a exportar.

3.    Realizar Estudio de Mercado.

4.    Seleccionar un Canal de Exportación, modo de acceso al Mercado:

DIRECTOS: las empresas envían su propio personal para atender las exportaciones.
- Representante viajante
- Departamento base local
- Distribuidores locales
- Sucursal de Ventas al Exterior

INDIRECTOS: la operación se efectúa a través de intermediarios, que representan al exportador en el mercado escogido.
- Distribuidor (a Ganancia)
- Comisionista
- Agente de Exportación

5.    Definir el Mercado, y dentro de este el Sector.

6.    Analizar el Mercado: los impuestos que el país importador deberá pagar para comprar los productos, las exigencias arancelarias y no arancelarias, los precios de competencia del país importador, las diferencias cambiarias, el nivel de demanda, embalaje, exigencias técnicas y sanitarias, costo de transporte interno y externo, etc.

7.    Determinar el Precio de Exportación.

8.    Contacto Inicial con el Importador.

Dependiendo del tipo de canal de exportación a utilizar, se detectan los potenciales importadores de los productos. En general, existen bases de datos donde constan listados de potenciales importadores en el país elegido. Las cámaras binacionales son una buena herramienta para la obtención de esos datos.

9.    Cierre de Venta - Envío de factura pro forma.

10. Contratación del Transporte y del Despachante de Aduanas: en función de la condición de venta pactada con el importador (FOB, CYF, CIF etc.) se determina también quién contrata y paga el flete del transporte de la mercadería desde origen hasta destino.

11. Seguros

Requisitos necesarios para Ingresar o Salir del País con Mercadería (GN)
Las personas que quieran salir o ingresar al país con mercadería que deben contar con la siguiente documentación:
- Factura Comercial de Exportación
- Lista de Empaque
- Remito
- Permiso de Embarque
- Conocimiento CRT (Conocimiento de la ruta)
- Hoja de Valor
- Hoja de Ruta explicitando lugar y hora estimativa de partida y de destino; y las  ciudades por donde transitará.
- MIC- DTA (Manifiesto Internacional de la carga) Es necesario tener en cuenta que: no está permitido trasportar mercaderías alimenticias perecederas como carnes, frutas y verduras, fiambres o panificados, sin certificados expedidos por el SENASA y aquellos de índole Fitosanitarias.


2.2) Zona de Vigilancia Especial.

 Está regulada por la Resolución General Nº 697/86 ANA modificada por la Resolución General 2048/06 AFIP que establece el control sobre las  mercaderías (destinada al consumo local o con el fin de exportar a países limítrofes) que ingresen  o circulan por la zona que se define, en la distancia de 30 Km. contados a partir del limite internacional.

 Las empresas que deseen ingresar mercaderías dentro de esta franja denominada ZVE, deberán presentar una “Declaración Jurada” ante DGA  que ampare  su operación estableciendo su procedencia y destino, por ejemplo: si es para consumo local (de la cual deberá justificar dicha demanda) o hacia al exterior del país.


2.3) Tráfico Vecinal Fronterizo

Para el consumo de mercaderías con destino  personal, familiar o del hogar, se permitirá el egreso e ingreso al país por el régimen de tráfico fronterizo, comestibles y artículos de consumo no durable incluido ropas y prendas de vestir una sola vez al mes hasta cien dólares estadounidenses (100 U$S) y también se permitirá artículos de consumo durable para uso personal, familiar o del hogar, incluidos materiales de construcción y artefactos sanitarios, una sola vez al año siempre que su valor no supere la suma de ciento cincuenta dólares estadounidense (150 U$S). Si dichos montos son excedidos (es decir la franquicia establecida en dólares) quedará sujeto al pago de los gravámenes que corresponda.

 Asimismo, los residentes en la zona fronteriza también podrán hacer uso del régimen de equipaje, siempre que acrediten haber efectuado la compra fuera del ámbito de la ciudad contigua y retornen después de haber transcurrido un plazo de 24 horas de su salida.

 Las franquicias previstas de consumo durable, no durable y las de equipaje no podrán ser utilizadas en forma conjunta, en el mismo mes, debiendo el residente optar por sólo una de ellas.

 Éste régimen se encuentra regulado a través de la Resolución General Nº 2604/86 ANA, modificada por la Resolución General Nº 1336/2002. (AFIP-DGA).

3)-Transporte de Cargas

La modalidad de transporte terrestre para transacciones vinculadas con el Comercio Exterior exige la cumplimentación de los requisitos que se detallan a continuación.

3.1) Empresas Transportistas[2]
- Inscripción obligatoria en el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR  (R.U.T.A.): deben inscribirse en este Registro todas aquellas personas físicas o jurídicas (empresas) que realicen servicio de transporte de carga por automotor. Los transportistas deberán renovar sus inscripciones cada 2 años. Los vehículos renovarán sus inscripciones con cada Revisión Técnica Obligatoria.

Documentación a presentar para su Inscripción
a) Empresas (presentar siempre original y una copia en papel tamaño A4)
-    Estatuto o contrato social de la empresa y sus modificaciones, poder que acredite la representación de la empresa y Documento de Identidad (DNI, CI ó DU.).
-    Constancia de inscripción en la AFIP donde figure el código de actividad (no la constancia de CUIT).
-    La documentación que acredite su habilitación para realizar tráficos especiales si correspondiere (correo privado, etc.)
-    Permiso para efectuar transporte internacional si lo efectuare.
-    Declaración Jurada de la nómina de personal en relación de dependencia conteniendo nombre y apellido, Nº de CUIL y si se encuentra encuadrado en la categoría laboral en la que revista de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo indicar número y firmada por el presentante.
b) Personas Físicas (presentar siempre original y una copia en papel tamaño A4)
-    Documento de identidad (DNI, CI ó DU)
-    Constancia de inscripción en la AFIP donde figure el código de actividad (no la constancia de CUIT).
-    Documentación para realizar tráficos especiales, si lo efectuare (correo privado, etc.)
-    Permiso para efectuar transporte internacional si correspondiere.
-    Declaración jurada de la nómina del personal en relación de dependencia, conteniendo nombre y apellido, Nº de CUIL y si se encuentra comprendido en un Convenio Colectivo de Trabajo indicar número.

3.2) Unidades de Transporte

Tanto las Empresas como las Personas Físicas deberán cumplimentar con las siguientes exigencias establecidas por la Comisión Nacional Reguladora de Transporte para la habilitación de las unidades:
-    Deben inscribirse todas las unidades (camiones con caja propia, unidad tractora, semi-remolques, acoplados, camionetas, utilitarios, etc.)
-    Título de propiedad de vehículo a inscribir (en el caso de vehículos adquiridos por contrato de leasing lo deberá presentar también en original y copia).
-    Constancia de cobertura o póliza vigente y recibo de pago al día del seguro obligatorio según el tipo de vehículo y categoría del transportista.
-    Certificado de Revisión Técnica Vigente. En el supuesto de no ser posible su exhibición, se podrá presentar certificado emitido por la CENT o taller habilitado por esta.

Este trámite no tiene ninguna tasa adicional. El transportista abonará al Centro de Recepción $ 10, como compensación de gastos por cada dominio e igual importe por empresa.

Solicitud de permisos de Transporte Internacional de Cargas 

    Es un Permiso Internacional con un País Limítrofe. Es definitivo, renovable cada cinco años. Se abona por País, no por unidad. En el momento de la inscripción, por medio de una declaración jurada se detalla todo el parque móvil a habilitar. Este trámite continúa en el Área Controlador Económico de la Gerencia de Control Técnico. $720
Las altas en el Registro Nacional de Cargas No se Abonan. 
Las Empresas Extranjeras de Cargas No Abonan Arancel.

4)- Comercio Formal e Informal

4.1) Comercio Formal

Por las características propias del Funcionamiento de la Frontera Norte, los controles de movimientos económicos en la región resultan muy difíciles de regular. Para promover un desarrollo constante, los organismos de competencia  establecen reuniones trimestrales con el fin de recaudar información y resolver las falencias del sistema, estableciendo mecanismos de prevención sobre las controversias que se podrían suscitar, llevándose a cabo los mecanismos de protección y seguridad del comercio.


Protección del Comercio Formal

La Dirección de Aduana en este último año ha incorporado, con el fin de llevar a cabo un mejor desempeño en sus funciones de seguridad y control, nueve scanners de última tecnología (inicialmente fueron diecisiete scanners valuados en total en 27 millones de dólares) de los cuales uno de ellos será enviado a la localidad de Salvador Mazza - Yacuiba y puesto en funcionamiento en Octubre de este año. Dicho equipo tiene la capacidad de detallar lo que se encuentra dentro de contenedores, verificando y controlando la mercadería en todos los ángulos a través de un sistema de rayos x. Otras de las facultades es que se caracteriza por ser un scanner móvil sobre camión, facilitando aún más los procedimientos de control.

Al introducir esta innovación de control en el funcionamiento de frontera, se verá, una serie de beneficios importantes en la zona:

A- En principio los costos del régimen de control podrán ser reducidos o bien derivados a otras carencias del sistema.

B- Se podrá combatir de manera más eficaz al contrabando y tráfico, disminuyendo el índice de tales falencias.  

C- Habrá una mayor credibilidad en aquellos productos destinados a exportar. Es decir se logrará una buena calidad de las mercaderías, permitiendo un mejor nivel de competitividad para las exportaciones.

Credibilidad en el destino de la mercadería: La Dirección General de Rentas ha implementado en la Resolución General Nº 09/2004 un “Sistema de Pago a Cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas” respecto a los sujetos pasivos, que por si o por terceros transporten productos con destino a la localidad de Salvador Mazza.

Pero aunque la descripción de esta norma es clara, resulta difícil de implementarla, ya que los transportistas de mercaderías en granos aparentemente logran evitar el “Sistema de Pago a Cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas”, manifestando que la mercadería será destinada a exportar, pero en realidad se comercializa en la localidad de Salvador Mazza, (es decir no se perfecciona dicha operación), para luego ser introducida en la República de Bolivia a través de pasadores.

Por las controversias anteriormente mencionadas la DGR estableció a través de la Resolución General 16/05, un Régimen de “Pago de Garantía” para el ingreso de granos a Salvador Mazza.

El pago de garantía cobrado, permanecerá en custodia de la DGR por el plazo de noventa días, contados desde la fecha de recepción de los fondos en concepto de pago en garantía. Los responsables de dicho pago, (es decir el sujeto) a los efectos de lograr el reintegro del mismo, deberán aportar la documentación ante DGR, que justifique y avale la operación de exportación correspondiente.


4.2) Comercio Informal

El comercio informal en la Frontera es muy engorroso para el desarrollo comercial, esto se debe a que los habitantes consideran a la zona un “territorio intermedio”. Esta concepción dificulta la aplicación de medidas políticas económicas y sociales. Es decir cuando la costumbre y la cultura no están bien definidas en un grupo social, resulta difícil captar y analizar la realidad socioeconómica en la que se vive. Y quienes dictan las normas a nivel nacional al no tener una buena interpretación, establecen leyes no compatibles con el comportamiento de los habitantes de la zona, y cualquier cambio que se produzca en beneficio de ellos resulta muy difícil de aplicarlo por la complejidad del sistema social en el que se vive.

En esta Región hay una única e intensa actividad fronteriza; el comercio. Por lo que las comunidades aledañas al paso internacional tienen una importante dependencia del mismo, que legal e ilegalmente se desarrolla en la frontera. Del total de la población activa solo un 20% está en relación de dependencia laboral y el 80% restante desocupada, según los registros laborales y provisionales.

El comercio informal es facilitado por tres factores: 1) por la extensión de la frontera que se caracteriza por ser seca, baja y permeable; 2) por  falta de infraestructura y personal disponible para llevar a cabo las actividades de vigilancia; 3) por la excesiva concentración de las actividades comerciales que propician el desorden, tornando difíciles los procedimientos de control. A partir de estos tres factores surgen las siguientes dificultades:

A- Aplicación de las normas vigentes: En el caso de la Resolución 2048/2006 de la DGA, que regula el transporte alimenticio de un lado a otro de la frontera, según la misma una vez superado el cupo establecido para el egreso de mercaderías principalmente harina, arroz aceite, azúcar y trigo por medio del sistema TVF, se deben cumplir y abonar los trámites comunes de exportación. Pero dicho mecanismo resulta asimismo difícil de aplicar, debido a:

-           Falta de personal para llevar a cabo dicha función.

-           Infraestructura disponible insuficiente.

-           Conflicto para evaluar el monto de mercaderías para uso personal.


El mayor problema ocurre cuando la DGA cumple la norma de manera estricta, produciendo una pérdida de tiempo para los bagayeros que aprovechan este sistema como medio de subsistencia. Asimismo, esto motiva a una serie de cortes y manifestaciones, derivándose en un problema social binacional (dicho sistema es utilizado por diferentes empresas, como una forma de evadir impuestos, desvirtuando el sistema TVF).

Debido a los inconvenientes citados, la Dirección General de Aduanas por su parte intenta flexibilizar su postura a través de la Nota Externa Nº 24/2007 estableciendo cupos más convenientes para la población de la zona:

ADUANA DE POCITOS

PRODUCTO
CANTIDAD
UNIDAD / PERIODO
ARROZ
174.000
Kgs. / MES
AZUCAR
696.000
Kgs. / MES
ACEITE
464.000
Lts. / MES

ACONDICIONADA EN BOLSAS DE HASTA 50 KILOGRAMOS

ADUANA DE POCITOS

PRODUCTO
CANTIDAD
UNIDAD / PERIODO
HARINA
1.537.000
Kgs. / MES


B- Incumplimientos en la aplicación de las normas que regulan el sistema de fronteras: Esto se produce cuando a la norma 2048/06 de la DGA se la compatibiliza con el sistema TVF, los procedimientos de control son saturados por las actividades comerciales que la zona de frontera demanda, y aprovechando tal situación las empresas utilizan estos dos sistemas con el objeto de alterarlos, con el fin de evadir impuestos.

A partir de este momento, las normas que estaban destinadas a regular el buen funcionamiento de frontera, pasaron a convertirse en un mecanismo que oculta todo un sistema de explotación laboral, del cual subsisten unas 4.000 personas.

El sistema de explotación se da a partir del momento en que las empresas exportadoras contratan a personas (que viven en zona de frontera), denominados generalmente Bagayeros, con el objetivo de que trasladen de un lado a otro de la frontera mercaderías. De esta manera las empresas no pasan su equipo por la zona de control, evitando las cargas impositivas.

Por ejemplo, para el caso de la harina las empresas consiguen facturas impresas en Bolivia con un monto de aproximadamente $45, éstas son entregadas a los Bagayeros para que realicen el trámite que demanda el sistema TVF, con las cuales los pasadores, con una carga (de no menos de 50 kilos) a sus hombros o carritos logran cruzar la frontera y depositar la mercadería en el territorio boliviano (la distancia que recorren desde la carga hasta la descarga se calcula en 300m), esta gestión deberá realizarse tantas veces sea necesario para descargar el equipo y completarlo del lado Boliviano. Al terminar este procedimiento se les pagará a los bagayeros 2,20$B (dos Bolivianos, con veinte centavos) por cada bolsa de harina, los cuales al ser cambiados por moneda Argentina equivalen aproximadamente a $0,70 centavos. De esta manera se da por terminado el contrato. Este mecanismo es conocido en la jerga popular como “Contrabando Hormiga”.


5)- Proyecto YASMA (Yacuiba – Salvador Mazza)
                     
El Paso Internacional Salvador Mazza (Argentina)-Yacuiba (Bolivia) se encuentra en la región noroeste de Argentina, en la Provincia de Salta y al sur de Bolivia en el Departamento de Tarija, constituyéndose como uno de los principales Pasos Internacionales de nuestro país con un promedio de tránsito mensual de 2.000 (Dos Mil) camiones, es decir unas 60.000 (Sesenta Mil) toneladas de carga y mercaderías por valor de 25 (Veinte y Cinco) millones de dólares estadounidenses.

La importancia de dicho Paso radica en el aspecto económico-comercial básicamente, dados los volúmenes que se manejan en el mismo que  contrastan con la precaria infraestructura existente. Por ello, ambos países a través de la creación de la Comisión Mixta Yasma buscaron mejorar la integración de la zona a través de la facilitación de una mejor infraestructura vial, centro integrado de frontera y ordenamiento vehicular y de peatones, complementando las necesidades técnicas para la construcción y armonización del Puente entre ambos países.

Estado de Situación Actual del Puente - Antecedentes a tener en cuenta: los principales son
      
-        Acuerdo sobre Controles Integrados de Frontera 16/02/1998: Resumen: 1) Se establece la lista de definiciones que serán aplicadas a las zonas de frontera, principalmente lo que se entiende por Control: la aplicación de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los dos Estados, referentes al paso de la frontera por personas, así como la entrada, salida y tráfico de los equipajes, mercancías, cargas, vehículos y otros bienes por los puntos habilitados de la frontera; y Control Integrado: la actividad realizada en uno o más lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y semejantes en forma secuencial y, siempre que sea posible, simultánea, por los Funcionarios de los distintos Organismos de ambos Estados que intervienen en el Control. 2) Disposiciones generales referidas al desempeño de los Funcionarios actuantes, formas de los mecanismos de control para la entrada y salida, régimen aplicable a los recintos, bienes y servicios utilizados, percepción de tributos, tasa y otros gravámenes y la forma de coordinación entre ambos Estados en el Centro de Control Integrado.

-Acuerdo Proyecto YASMA 19/03/2004: Resumen: 1) Fundamento: ejecución de un nuevo Puente 8 Km al Oeste del cruce actual. 2) En relación a las obras el Acuerdo prevé las siguientes ítems: Puente Vial Internacional sobre la Quebrada de Yacuiba; acceso Vial argentino desde la Ruta Nacional Nº 34 al Puente Internacional sobre la Quebrada de Yacuiba; acceso Vial boliviano desde la intersección de Avenida San Gerónimo y Avenida Héroes del Chaco, Yacuiba inconexión con el Puente Internacional sobre Quebrada de Yacuiba; construcción de los distintos componentes del Área de Control Integrado de Frontera, bajo la modalidad de Cabecera Única, en territorio de la Provincia de Salta. 3) Respecto de las conexiones, se determina que la nueva infraestructura será exclusivamente utilizada por transporte automotor, tanto vecinal fronterizo como internacional, mientras que la conexión existente, al concluir la ejecución de las nuevas obras, será utilizada con exclusividad por el tránsito vecinal.


-6ta. Reunión de la Comisión Mixta YASMA. Salta, 18/11/2005: Resumen: 1) Aceptación de la alternativa de ubicación del Centro Integrado de Frontera de Cabecera Única en Territorio Argentino, financiado por la Provincia de Salta. 2) La Provincia de Salta manifestó que ya se encuentran delimitados los terrenos a donarse para la ubicación del Centro Integrado de Frontera, cuyos planos de mensura se encuentran aprobados por la Dirección General de Inmuebles.


Los fundamentos tenidos en cuenta para la construcción pueden resumirse en:

1. La ejecución de las obras producen una importante mejora socio-económica de la región, facilitando los intercambios económicos y culturales entre ambos países, disminuyendo los tiempos de cruce de frontera, los accidentes, la congestión del tráfico, la polución atmosférica, los ruidos y vibraciones.

2. Conforme la ubicación de los accesos y del Centro Integrado de Frontera, se despeja de la zona céntrica de S. Mazza y S. J. Pocitos, el tráfico de cargas y de pasajeros, hacia sectores periféricos minimizando las interferencias entre el tráfico internacional y las actividades de las ciudades.

3. El Proyecto logra con este diseño conforme a normas, un tráfico de cargas y personas fluido, seguro y ágil a lo largo de la vinculación internacional.

4. Se resuelve el conflicto de actividades que se presentan en el actual puente internacional y en su vecindad.

5. Asimismo, se resuelven los problemas de espacios y de infraestructura adecuadas para el cumplimiento de las funciones de los organismos de control.

6. Se logra un adecuado espacio para la coordinación entre aduanas y otros organismos de ambos países.

7. La factibilidad económica de las obras está confirmada, cualquiera sea la alternativa seleccionada.

8. La Alternativa Oeste es económicamente más rentable y ambientalmente más conveniente que la Alternativa Este.

9. Los retornos producidos por peaje, no son suficientes para asegurar un esquema de financiación privado que garantice la rentabilidad de la inversión inicial y los costos de operación del centro de frontera y el mantenimiento de las obras.

6)- Seguridad

    6.1) Tráfico Ilegal

El Tráfico de Drogas es uno de los negocios ilegales más rentables y por ende más difíciles de combatir. A través del límite fronterizo con Bolivia pasan miles de kilos de cocaína y estupefacientes, cuyo control se dificulta por las características propias de la Frontera, Baja, Seca y Permeable, además de las limitaciones propias de los servicios federales.
El Narcotráfico, manejado por organizaciones clandestinas y mafiosas, es una de las principales fuentes generadoras de dinero ilícito. Abarca la producción, distribución y comercialización no solamente de drogas tradicionales sino también de la de producción sintética importada. Los inversores negocian con las organizaciones en Yacuiba, Santa Cruz de la Sierra o el Chapare, sin entrar en contacto directo con la droga porque su función reside en la administración y destino del dinero.
Existe una interfuerza integrada por Policías, Gendarmes y Agentes de la Policía Federal que se denomina Frontera Norte y que recibe recursos, formación y logística de la DEA (Drugs Enforcement Agency).
En cuanto al Contrabando, se denomina así a la entrada o salida de mercaderías o artículos de cualquier naturaleza, realizada en forma clandestina o violenta, sin documentación legal o en violación de los requisitos esenciales exigidos por las leyes aduaneras establecidas.

6.2) Inmigración

Es la llegada a un país de personas extranjeras con el propósito de establecerse como residentes permanentes. Constituye una de las primeras preocupaciones a escala mundial, tanto en el contexto de los países de origen como en los de destino. En la actualidad se ha convertido en un problema social y político muy delicado internacionalmente.
Miles de inmigrantes provenientes de Bolivia ingresan a nuestro país cada año, en busca de una mejor calidad de vida. La búsqueda de trabajo es la principal causa.
Las duras condiciones en las que se encuentran muchos de los inmigrantes al momento de su llegada, movieron al actual Gobierno Nacional a poner en marcha un plan dirigido principalmente a los ciudadanos de los países del MERCOSUR, para lo que propuso y  puso en ejecución el Plan Patria Grande (Ley Nº 25.871). Su objeto es regularizar la situación migratoria de los extranjeros carentes de documentación, principalmente  los del MERCOSUR, y de sus Estados Asociados. Intenta asimismo facilitar la tramitación para acceder a una residencia legal en nuestro país, considerando que las fronteras son divisiones  políticas de un territorio unido históricamente. El Plan P. G. está basado en la acreditación de la nacionalidad de uno de los países de la Región y adopta la buena fe como principio rector del Programa. Se fundamenta en evitar la permanencia de ciudadanos extranjeros en el país como indocumentados, aplicar la protección de los Derechos Humanos, el resguardo de la identidad y personalidad del individuo y el logro de una efectiva protección social en cuanto a la seguridad de las personas.
Uno de los principales problemas que tiene nuestro País para combatir la inmigración ilegal es que el MERCOSUR  favorece el libre tránsito de personas, y dado que los países que lo forman presentan grandes desigualdades sociales entre ellos, se generan movimientos de grandes masas humanas que oficialmente entran al país como turistas, aunque su objetivo real es encontrar trabajo y permanecer en él.
La inmigración boliviana tiene un arraigo tradicional en la Argentina. La búsqueda de trabajo es la principal causa debiéndose mencionar que solamente el 25% de los inmigrantes están trabajando con contrato y tres de cada cuatro bolivianos que residen trabajan en negro y generalmente son indocumentados.

Análisis Comparativo con la Legislación anterior
Principales Diferencias entre las Leyes 22.439/81 y 25.871

·           Definición de Inmigrante: la Ley P. G. Nº 25.871  establece como inmigrante a “todo aquel extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país conforme a la legislación…”.
·           Su sustento se basa en la defensa de los Derechos Fundamentales del Hombre, principalmente respetando la cultura, la reunificación familiar, la integración, la no discriminación, inserción e integración laboral, impulsando el comercio, turismo, actividades científicas,  orden internacional y justicia posibles.
·           En la Ley anterior Nº 22.439, se crea el “Fondo Nacional de Poblamiento” con la finalidad de informar y difundir sobre las posibilidades de inmigración hacia la Argentina, la selección y traslado de los inmigrantes, su recepción, alojamiento, instalación e integración; y el fomento de la inmigración hacia el interior del país.  En la nueva Ley P. G. 25.871, no se hace mención a este Fondo; y su labor es recepcionada directamente por la Dirección Nacional de Migraciones.
·           Las Categorías de los Inmigrantes (permanente, temporario y transitorio) se mantienen en ambas leyes, con la diferencia de las condiciones de cada una. En la Ley P. G., dentro de la categoría “residentes temporarios” se enumera al trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y persona especializada, deportistas y artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, pacientes bajo tratamientos médicos, académicos, estudiantes, asilados y refugiados. La autorización que se les extiende en general es por una permanencia máxima en el país de 3 años, prorrogables con entradas y salidas múltiples, y en determinados casos con permiso para trabajar en relación de dependencia.  Los residentes que ingresen al país como “transitorios” podrán ser admitidos como turistas, pasajeros en tránsito, TVF, tripulantes de transporte internacional,  trabajadores migrantes estacionales, académicos y tratamientos médicos.
·           En la Ley P. G. se hace referencia y se enumeran a continuación los casos de impedimento de ingreso y permanencia en la República. Como ser: la presentación de documentación falsa, tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, haber sido condenados o estar cumpliendo condena en el país o en el extranjero, haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad, tener antecedentes por actividades terroristas o por pertenecer a organizaciones nacionales o internacionalmente reconocidas, intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugares o en horarios no habilitados al efecto.
·           En la Ley 22.439 se hace expresa mención en el Art. 25 al Asilo Territorial, no mencionado en la Ley P. G.
·           En la Ley P. G. se establece quienes podrán obtener el Documento Nacional de Identidad: los extranjeros con residencia permanente o temporaria como únicos requisitos, los refugiados o asilados, haciéndose referencia a fenómenos específicos de integración regional y el objetivo de la libre circulación de personas en el MERCOSUR.
·           En el Art. 34 de la Ley P. G., se hace referencia  el ingreso y egreso de personas única y exclusivamente por los pasos habilitados con tal fin por la Dirección Nacional de Migraciones, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que los ciudadanos serán sometidos al respectivo control migratorio. Se podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por el Gobierno Argentino.

Apreciaciones del Impacto de la Ley P. G.

Con la enumeración de los ítems que anteceden es posible interpretar claramente la ampliación y flexibilización de la Política Migratoria del país, con las condiciones desfavorables que esto conlleva. La Ley P. G. permite sin demasiadas restricciones la entrada a nuestro país de ciudadanos de otros países, dejando de lado ciertos “cuidados” a tener en cuenta al momento del ingreso. Mencionando alguno de los más críticos: no hay control en el tema Salud, no se establece la necesidad de estudios y controles que determinen el estado físico de las personas, así como sus necesidades en caso de padecimientos de alguna afección y su principal factor: el costo de la atención que automáticamente deriva al sistema de Salud Nacional y/o Provincial y/o Municipal.
Otro aspecto omitido al momento de concederse el DNI es el de la disponibilidad monetaria de ingreso de los inmigrantes. Como se mencionó, la mayoría de las personas vienen en busca de una mejor calidad de vida, pero el brindar documentación a personas que ingresan en condiciones de indigencia, dificulta aún más uno de los principales objetivos impuestos por el Gobierno referido a una equitativa distribución de las ganancias para un mayor bienestar general de la Comunidad. Porque se puede concluir que si no es sencillo proporcionar contención y ayuda social a nuestros propios ciudadanos, es tan igual de difícil brindarla a un mayor número de extranjeros con idénticas o mayores demandas sociales.


7)- Comunitario

El comercio fronterizo es inevitable ya que forma parte de la cultura de los pueblos, quienes en virtud de satisfacer sus necesidades, llevan a cabo transacciones que permiten lograr el sustento de los suyos. No obstante, las oportunidades para un comercio ordenado y con adecuadas instalaciones son obligaciones que el Estado debe proteger y mantener con políticas que se consideren sustentables en el tiempo. El estado es el encargado de preservar la legitimidad del comercio y asegurar términos que velen por la equidad y el tratamiento del mismo.

Ahora bien, el comercio informal y los asentamientos sobre el puente Internacional Salvador Mazza hacen a la representación de la modalidad del  comercio de la zona. A tal efecto, es adecuado que el Estado en sus tres niveles (Nacional, provincial y municipal) coordine la normativa necesaria para promover una “Cultura del Comercio Legal” de manera que, a través de un programa de esta índole, se cultive en la población a lo largo del tiempo con las bases de un comercio legal e igualitario. Los antecedentes comprueban que la disciplina y formas de comportamiento de una sociedad son provenientes de los hechos y costumbres de la misma. Es ahí donde surge la complejidad del asunto ya que las disposiciones formales no son coincidentes y se separan enormemente de la realidad comercial.

Por todo lo expresado se definen los siguientes lineamientos que manifiestan un indicio de lo que el comercio fronterizo “debería ser”:

  1. Programa de promoción  “Cultura del Comercio Legal” en los distintos establecimientos educativos de la Zona.
  2. Campañas de Difusión de lo imperante que es El Comercio Legal Fronterizo y de la importancia de las Fronteras en las economías de un Municipio, Provincia y Nación.
  3. Fortalecer los controles eficaces y que hacen al resguardo del comercio formal.
  4. Coordinar entre los tres Estados un régimen de convivencia de los distintos órganos de control dependiente de cada uno de ellos.
  5. Coordinar entre los tres Estados un régimen que prevea las exigencias necesarias para el establecimiento de un mercado zonal que logre cubrir, sin perjuicio de la normativa, las necesidades de los habitantes de la zona fronteriza.
  6. Acondicionar las instalaciones que gendarmería y aduana debiera contar apara afrontar el afluente de personas que circulan por el puente.
  7. Restringir el actual puente como zona de paso peatonal solamente y coordinar con la parte Boliviana el paso vehicular por otro lugar adaptado al afluente del comercio en camiones.


[1] Fuente: 2º Comandante Báez, Escuadrón 54 S. Mazza.

[2] Normativa Aplicada
-Ley 24653: Normas para la administración del Sistema de Transporte de Cargas por automotor
-Decreto 105/98: Políticas del Transporte de Cargas y las Normas Generales del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.). Régimen Sancionatorio aplicable a aquellas personas que realicen servicios de autotransporte de cargas.  

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